2. Competencias de los servicios sociales municipales - haurtzaroeskuliburua
2.2. Distribución de competencias entre los Servicios Sociales Municipales (SSM), Área del Menor y Familia (AMF), Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS), y otros sectores de la administración pública en situaciones de vulnerabilidad a la desprotección, riesgo leve y desprotección
2. Competencias de los servicios sociales municipales
- Desarrollo, conjuntamente y en coordinación con los restantes servicios comunitarios, de programas y actuaciones dirigidas a la promoción de los derechos, bienestar y protección de la infancia y adolescencia y prevención universal -incluyendo medidas de apoyo a las funciones de crianza- dirigidas a la población general.
- Desarrollo de actividades para el fomento de la detección y notificación precoz de NNA en vulnerabilidad a la desprotección, riesgo leve y desprotección.
- Recepción de todas las comunicaciones de particulares, profesionales o servicios sobre posibles situaciones de vulnerabilidad a la desprotección, riesgo leve y desprotección referidas a NNA que se encuentran en el ámbito territorial de su competencia, a excepción de las que corresponden ser recepcionadas por el AMF.
- Recepción y tramitación de otras demandas o comunicaciones escritas de Comunidades Autónomas o países, Fiscalía y Juzgados.
- Realización de la Investigación de dichas comunicaciones, a excepción de las que corresponden ser investigadas por el AMF.
- Realización de la Evaluación inicial y el diseño e implementación del Plan de Atención Personalizada en situaciones de vulnerabilidad a la desprotección, riesgo leve y riesgo moderado.
- Realización de la valoración sociofamiliar de las personas menores de catorce años en conflicto con la ley penal para determinar la existencia de posible desprotección o vulnerabilidad a la desprotección, u otras dificultades que pudieran requerir la intervención y apoyo de los SSM o AMF. Se exceptúan los NNA que hayan cometido actos de violencia que revistan una naturaleza sexual y puedan ser constitutivos de un delito contra la libertad o indemnidad sexual, o de actos de violencia constitutivos de violencia de género, que serán valorados por el AMF (art. 147, LIA).
- Desarrollo, en coordinación con los restantes servicios comunitarios, de programas de prevención selectiva e indicada dirigidos a familias y NNA en situación de Vulnerabilidad a la desprotección -incluyendo concebidos y concebidas en riesgo prenatal-, y actuaciones y programas dirigidos a NNA y familias en Riesgo leve.
- Desarrollo de servicios y ayudas dirigidos a NNA y familias en Riesgo moderado -en las distintas modalidades recogidas en el art. 181.3, LIA-, incluyendo programas de preservación familiar.
- Colaboración en los procesos de Investigación y Evaluación inicial que corresponden al AMF y en los procesos de valoración de la adecuación de posibles personas o familias acogedoras (sean ajenas o extensas) para NNA con expediente de protección, cuando se trate de casos conocidos en el SSM. Dicha colaboración se podrá centrar en:
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Aportar la información que se disponga de las personas o familias implicadas.
- Facilitar el contacto de los y las técnicos del AMF con las personas, familias u otros y otras profesionales o servicios relacionados con el caso.
- En casos particulares en que se considere necesario y las circunstancias lo permitan, colaborar con los y las profesionales del AMF en la recogida directa de información.
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- Colaboración con los programas de preparación y apoyo a la emancipación para adolescentes y jóvenes que van a salir o salen del sistema de protección puestos en marcha por el AMF.
- Provisión al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de infancia y adolescencia de información actualizada y datos estadísticos en el ámbito material de su competencia sobre las cuestiones establecidas en el art. 308 de la LIA, que incluyen, entre otros, situaciones de violencia y desprotección (distinguiendo entre Riesgo y Desamparo) hacia la infancia y adolescencia, así como las medidas adoptadas para dar respuesta a estas situaciones y proteger a los NNA afectados. Los datos se presentarán agregados y desagregados por género, tramos de edad, discapacidad y nacionalidad.
- Suministro de la información que deba incorporarse a nivel estatal al Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia (RUSSVI) y, en su caso, al Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia, cuando dicha información afecte o recaiga en su ámbito material de competencia (Disposición adicional decimocuarta, LIA).
- Todas otras funciones en el ámbito de su competencia que deriven de la normativa vigente