1. Visión general

El procedimiento de intervención en situaciones de desprotección incluye un proceso estructurado en fases diferenciadas y secuenciadas (recepción, investigación, evaluación inicial, diseño y ejecución del plan de intervención, reevaluación permanente, fin de la intervención), cada una de ellas con sus objetivos, metodología y plazos de tiempo.  Tal diferenciación y secuenciación de fases no ha de entenderse de forma rígida, estática o más allá de lo que el juicio profesional aconseje, pues de hecho y de forma inevitable en la realidad se entremezclan y simultanean. El sentido de las fases es ordenar el proceso de intervención, señalando cuál ha de ser la actuación predominante o prioritaria -que no exclusiva- en cada momento de dicho proceso, las preguntas a las que es preciso responder, y los plazos de tiempo recomendables: 

Fase/tarea Preguntas a responder A quién corresponde (SSM/AMF) y plazos de tiempo recomendables 
Recepción y primera valoración 
  1. ¿Se trata de una situación cuya atención es o puede ser competencia de los Servicios Sociales?
  2. ¿Es o puede ser una situación de desprotección? 
  3. En caso afirmativo, ¿a qué servicio (SSM o AMF) corresponde la atención inicial? 
  4. ¿Con qué nivel de prioridad hay que actuar? 
Inmediato, tanto en SSM como en AMF, según corresponda
Investigación 
(si procede)
  1. ¿Hay desprotección?
  2. En caso afirmativo, ¿cuál es su gravedad? 
  3. ¿Está o puede estar el NNA corriendo peligro?, ¿es necesaria una actuación protectora de urgencia?
  4. ¿Necesidad de medida de protección de urgencia?
Realización en SSM o en AMF, según corresponda:
  • Prioridad 1: Inicio inmediato; finalización en 3 días naturales máximo. 
  • Prioridad 2: Inicio en máximo 5 días naturales tras la Recepción; finalización en 15 días naturales máximo tras su inicio.  
  • Prioridad 3: Inicio aconsejable 15 días naturales máximo tras la Recepción; finalización aconsejable en 45 días naturales máximo tras su inicio.  
En casos que resulte pertinente, la Investigación con Prioridad 3 podrá realizarse de manera simultánea a la Evaluación inicial.
En casos confirmados de Riesgo moderado, Riesgo grave o Desamparo
Evaluación inicial
  1. ¿Situación del NNA?
  2. ¿Causas o factores asociados?
  3. ¿Recursos propios, factores protectores en la familia, niño, niña o adolescente, entorno?
  4. ¿Necesidades de apoyo y tratamiento?
  5. ¿Aceptación de la intervención por la familia?, ¿Grado?
  6. ¿Pronóstico?

Realización en SSM o en AMF, según corresponda:

  • SSM: Inicio lo más próximo posible a la finalización de la Investigación. Fin en 12 semanas máximo. 
  • AMF: Inicio inmediato tras la Investigación. Fin en 12 semanas máximo.

Cuando, en casos de Investigación con Prioridad 3, se considere pertinente llevarla a cabo simultáneamente a la Evaluación inicial, ambos procesos se completarán en un máximo de 12 semanas tras la Recepción. 

Excepcionalmente, en casos de “Valoración en intervención”, podrá ampliarse a un máximo de 6 meses

Diseño del Plan de Atención Personalizada (SSM) / Plan de Caso (AMF)  
  1. ¿Finalidad de la intervención?
  2. ¿Medida legal de protección?
  3. ¿Problemas que deben abordarse?, ¿objetivos?, ¿secuenciación?
  4. ¿Recursos?
  5. ¿Plazos de tiempo para la intervención y la revisión? 
  6. ¿Servicio y persona profesional de referencia?

Realización en SSM o en AMF, según corresponda:

6 semanas máximo tras el fin de la Evaluación inicial*  + AMF 2 semanas para su estudio y aprobación en COTAIA

Puesta en marcha y revisión del Plan de Atención Personalizada (SSM) / Plan de Caso (AMF)
  1. ¿Grado de consecución de los objetivos?, ¿Situación del niño, niña o adolescente?
  2. ¿Cambios en el Plan?

Realización en SSM o en AMF, según corresponda:

  • Revisión al menos cada 6 meses; plazo inferior en casos particulares o cuando resulte necesario.   
  • Otros plazos (determinados legalmente) cuando haya medida legal de protección. 

SSM - Con carácter general, el Plan de Atención Personalizada será revisado al menos cada seis meses.  
AMF – Ver

Fin de la intervención y Cierre de expediente Derivación, en su caso, a otros servicios

 

 


* En casos derivados por SSM, en el plazo máximo de cuatro semanas -preferiblemente antes- el AMF deberá informar a SSM de la asunción o no del caso (ver).