4. Competencias del Instituto Foral de Bienestar Social - haurtzaroeskuliburua
2.2. Distribución de competencias entre los Servicios Sociales Municipales (SSM), Área del Menor y Familia (AMF), Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS), y otros sectores de la administración pública en situaciones de vulnerabilidad a la desprotección, riesgo leve y desprotección
4. Competencias del Instituto Foral de Bienestar Social
- Provisión de recursos y orientación para que los municipios menores de 20.000 habitantes dispongan en sus Servicios Sociales de los recursos y programas necesarios para cumplir adecuadamente las competencias asignadas. Se incluye la provisión de asesoramiento y apoyo técnico a dichos SSM para las tareas de Investigación, Evaluación inicial e intervención con los NNA y sus familias.
- Mantenimiento de un registro de los casos atendidos por el AMF, así como de personas y familias acogedoras –ver capítulo XIII del Decreto 179/2018, de 11 de diciembre, por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco- y adoptantes -ver capítulo VI del Decreto 114/2008, de 17 de junio, por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad-, que permita, entre otros, disponer de estadísticas actualizadas y de la información necesaria para realizar análisis cuantitativos y cualitativos y de las historias de vida de los NNA atendidos.
- Conservación de la información relativa a los orígenes de las personas menores de edad adoptadas a los efectos de que estas puedan ejercer su derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos, de acuerdo a lo establecido en los art. 278 y 279 de la LIA.
- Provisión al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de infancia y adolescencia información actualizada y datos estadísticos en el ámbito material de su competencia sobre las cuestiones establecidas en el art. 308 de la LIA, que incluyen, entre otros, situaciones de violencia y desprotección (distinguiendo entre Riesgo y Desamparo) hacia la infancia y adolescencia, así como las medidas adoptadas para dar respuesta a estas situaciones y proteger a los NNA afectados. Los datos se presentarán agregados y desagregados por género, tramos de edad, discapacidad y nacionalidad.
- Suministro de la información que deba incorporarse, a nivel estatal, al Índice de Tutelas de Menores, al Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia (RUSSVI) y, en su caso, al Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia, cuando dicha información afecte o recaiga en su ámbito material de competencia (Disposición adicional decimocuarta, LIA).