2. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes - haurtzaroeskuliburua
2.1. Marco de actuación en materia de protección a la infancia y adolescencia
2. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes
De acuerdo a la LIA, la garantía de los derechos individuales y colectivos de los NNA ha de constituir el eje central de las actuaciones y decisiones de las administraciones públicas vascas con competencias en promoción, prevención, atención y protección a la infancia y adolescencia (art. 13a). Estos derechos incluyen:
- Derechos de carácter general
- Derechos en situaciones perjudiciales no asociadas a situaciones de violencia o de desprotección
- Derechos de carácter específico para los NNA implicados en procedimientos de protección o a los que se ha aplicado una medida legal de protección
- Derechos de carácter general, como el derecho a la prevalencia de su interés superior (art. 24), derecho a la igualdad y no discriminación (art. 25), derecho a ser oído y escuchado (art. 26), derechos básicos y libertades públicas (art. 27), derecho a la participación (art. 28), derecho a la crianza, a la convivencia y a las relaciones familiares (art. 29), derecho a decidir sobre la maternidad (art. 30), derecho a un nivel básico de bienestar material y a la inclusión social (art. 31), derecho a la salud (art. 32), derecho a la educación (art. 33), derecho a la cultura (art. 34), derecho al juego y al ocio (art. 35), derecho a la actividad física y al deporte (art. 36), derecho a un medioambiente saludable (art. 37), derecho a un entorno seguro (art. 38), derechos en el medio laboral (art. 39), derechos en materia de consumo (art. 40), derecho a la información y al uso de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación (art. 41).
- Derechos en situaciones perjudiciales no asociadas a situaciones de violencia o de desprotección, tales como la atención sanitaria cuando se ha diagnosticado una enfermedad o un trastorno, la atención educativa orientada a corregir situaciones de desescolarización, absentismo o fracaso escolar, o la atención de los servicios sociales cuando es necesario adoptar medidas de intervención familiar en casos en los que se observa una necesidad de apoyo para la convivencia y para el ejercicio positivo de la parentalidad sin que la situación sea de desprotección.
- Derechos de carácter específico para los NNA implicados en procedimientos de protección o a los que se ha aplicado una medida legal de protección (art. 164 LIA), entre los que se encuentran:
- A ser protegidos, incluso con la oposición de las representantes y los representantes legales o de las personas acogedoras o guardadoras, una vez que se constate la situación de riesgo o de desamparo.
- A conocer su situación personal, las medidas a adoptar, su duración y su contenido, así como los derechos que le corresponden, para lo cual se le tiene que facilitar una información veraz, continua y tan completa como sea posible a lo largo del proceso de intervención. Dicha información deberá proporcionarse en un lenguaje claro y sencillo, en un idioma que pueda entender y le sea fácilmente comprensible y en un formato accesible y adecuado a sus circunstancias personales. Se recabará el apoyo de especialistas cuando ello sea necesario.
- A ser considerados sujetos activos en la búsqueda y la satisfacción de sus necesidades, para lo cual debe promoverse y garantizarse, social y jurídicamente, su autonomía personal.
- A la seguridad jurídica y emocional proporcionadas por una tramitación tan eficaz y rápida como sea posible, que impida la prolongación de las medidas de carácter provisional, evite las intromisiones en la esfera de su intimidad más allá de lo estrictamente necesario y restrinja lo mínimo imprescindible las limitaciones a su capacidad de obrar y las interferencias en su vida y en la de su familia.
- A permanecer en su familia siempre que sea posible, para lo cual la Administración tiene el deber de aplicar todos los recursos disponibles para garantizar este derecho. En el supuesto de haber sido separados de la familia, se tiene que considerar el retorno a la misma cuando las circunstancias lo permitan, y, si no es viable, se les tiene que incorporar tan pronto como sea posible a otro núcleo familiar, con el derecho a mantener contactos con la familia de origen y con otras personas allegadas, siempre que eso no interfiera o perjudique la finalidad protectora o resulte contrario a su interés superior.
- A disponer de los medios que faciliten su integración social desde el respeto a su identidad cultural y de idioma.
- A que su familia reciba la ayuda y el apoyo suficientes para que la pueda atender en condiciones mínimas adecuadas.
- A relacionarse directamente con el Ministerio Fiscal y con las personas profesionales responsables técnicas y administrativas de su protección, en especial con la persona profesional de referencia, responsable de garantizar la coherencia, integralidad y continuidad del itinerario de atención y protección y la coordinación del proceso de intervención (art. 164 h).
- A tener acceso a su expediente de protección para el ejercicio y la defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en los casos en que se deniegue este acceso para la salvaguarda de su interés superior.
- Cuando la persona menor alcance la mayoría de edad podrá ejercer el derecho de acceso a su expediente de protección sin más limitaciones que las que deriven de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. En todo caso, con carácter previo al ejercicio efectivo de este derecho de acceso deberá recibir, por parte de la administración pública titular del expediente, asesoramiento especializado por profesionales cualificadas o cualificados en materia de protección a la infancia y la adolescencia que le ayuden a comprender y asimilar, de forma global, el alcance y el significado de la posible información que contenga el expediente, incluidas sus consecuencias y efectos. En los mismos términos, la persona interesada podrá recabar el acompañamiento, el apoyo y la orientación de dicho personal durante el acceso al contenido del expediente.
- Otros derechos específicos de los NNA en acogimiento familiar y residencial (art. 209 LIA).