1.6. Devolución al servicio o persona informante - haurtzaroeskuliburua
Recepción, primera valoración e investigación de posibles situaciones de desprotección
1.6. Devolución al servicio o persona informante
Los SSM informarán al servicio o persona informante de la recepción de la comunicación y del inicio de las actuaciones pertinentes de acuerdo a sus competencias. Esto es siempre aconsejable, independientemente de si se trata de una persona particular, profesional o institución. Estas comunicaciones han de ser compatibles con el respeto al derecho del NNA y su familia a la intimidad, y con el mantenimiento de la confidencialidad de la información. Cuando la comunicación haya sido realizada por escrito, deberá ser respondida también por escrito. En el resto de casos, la devolución podrá realizarse de esa forma o verbalmente, según se considere más adecuado.