2.6. Procedimiento - haurtzaroeskuliburua
Recepción, primera valoración e investigación de posibles situaciones de desprotección
2.6. Procedimiento
El procedimiento a seguir en la fase de Investigación implica:
- Estudiar la información disponible
- Planificar la investigación
- Recabar información sobre el caso
- Proceder al análisis y registro de la información
- Estudiar la información disponible
Se procederá a la revisión de la información registrada en la fase de Recepción. En este momento, podría ser necesario contactar nuevamente con la persona o servicio que realizó la comunicación inicial para aclarar dudas o completar la información. En caso de existir expediente o historia del caso en SSM, se procederá igualmente a su revisión. Se consultará siempre al AMF y a SSM de otros municipios en los que hayan residido el NNA y la familia, si existe historia o expediente. - Planificar la investigación
La planificación de la investigación conlleva básicamente:- Determinar las fuentes de información que van a ser consultadas y su secuenciación.
- Determinar la información que se va a proporcionar y cuál se va a solicitar a cada una de las fuentes.
- Determinar los métodos de recogida de información en cada caso y el lugar en el que se va a proceder a ello.
- Recabar información sobre el caso
Durante la Investigación se realizarán todas las entrevistas y contactos necesarios (con los diferentes miembros de la familia, profesionales u otras personas) para lograr los objetivos de esta fase. Es importante recordar que la Investigación se focaliza en la exploración de (1) la existencia de desprotección y su gravedad, y (2) la demanda de ayuda, conciencia de problema y colaboración con los Servicios Sociales de las personas progenitoras, tutoras o guardadoras.
Las fuentes principales de información serán:
Servicios Sociales
Se procederá a recabar información del AMF y de SSM de municipios en los que se conozca haya residido la familia para conocer si hay expediente del caso, si hay historia previa de desprotección confirmada, su tipología y gravedad, hermanos y hermanas a los que afectó, identificación de la persona o personas responsables de la desprotección, e intervenciones llevadas a cabo con el caso. También es relevante recoger información acerca de sospechas de desprotección que no pudieron ser confirmadas.
Las solicitudes de informes a otros SSM o al AMF se realizarán siempre por escrito. La remisión de la solicitud podrá ir precedida de una llamada telefónica previa. Por su parte, los informes remitidos por las entidades consultadas especificarán siempre en su inicio la solicitud a la que dan respuesta. Se procurará enviarlos de forma ágil. En los casos de urgencia, el traslado de información deberá ser inmediato, con remisión de informe lo antes posible.
Personas progenitoras, tutoras o guardadoras
Siempre que sea posible, es preferible que las primeras personas a las que se acceda directamente en la Investigación sean las personas progenitoras, tutoras o guardadoras para informarles claramente del motivo y objetivos del contacto, la obligación legal de los SSM de llevar a cabo la Investigación, la información de que se dispone y el proceso que se está llevando a cabo, recabar información directa de ellos, e informarles de los pasos que se tiene previsto dar.
La primera entrevista se realizará en el lugar que se considere más oportuno en función de las características del caso, aunque con carácter general puede establecerse que, salvo casos urgentes que lo imposibiliten, se realizará en SSM o AMF, según corresponda. En familias nucleares se harán los esfuerzos necesarios para entrevistar a los dos progenitores.
Siempre que sea posible, se realizará visita a domicilio. Esto es especialmente importante en los casos de sospecha de negligencia.
Se informará a las personas progenitoras, tutoras o guardadoras de las gestiones y contactos previstos con otros servicios. Se intentará conseguir su colaboración, aunque su negativa a estas gestiones y contactos no constituirá impedimento para que se realicen, atendiendo al art. 22 quáter de Ley 26/2015, de 28 de julio, y art. 18 LIA.
El contacto inicial con personas progenitoras, tutoras o guardadoras se mantendrá en todos los casos, salvo cuando:- no estén localizables,
- intencionadamente no acudan a las entrevistas, o
- existan indicios razonables para considerar que la información del inicio de la Investigación:
- pueda poner en riesgo la seguridad e integridad físicas del NNA, y/o
- pueda hacer que coaccionen al NNA para que oculte información en el momento en el que se acceda a él o ella, y/o
- pueda hacer que la familia abandone su lugar de residencia.
Otras fuentes relevantes
Se recabará también información de:- Testigos de la situación de desprotección, si los hubiere.
- Todos aquellos servicios o profesionales que se piense que pueden aportar información sobre la familia y la situación del NNA: SSM, servicios sanitarios, centro escolar, fuerzas y cuerpos de seguridad, etc. En la Investigación se establecerá siempre contacto con las y los profesionales del ámbito sanitario y escolar que atienden al NNA, así como con profesionales de otros servicios relevantes que estén interviniendo con la familia (p.ej., servicios de salud mental). La disposición de informe o valoración médica es imprescindible para la justificación de daños físicos graves en el NNA.
La recogida de información de fuentes profesionales se realizará en forma de entrevista, independientemente de que pueda ir acompañada de informes escritos complementarios que, en cualquier caso, son recomendables e incluso pueden ser fundamentales. Las entrevistas podrán ser presenciales, online o telefónicas dependiendo de las características y urgencia del caso. - Otros miembros del núcleo familiar, parientes o personas allegadas que puedan aportar información relevante.
Salvo que no resulte pertinente, se entrevistará también al NNA. Esto puede ser particularmente necesario cuando:- la valoración de la existencia de desprotección o su gravedad no haya podido ser determinada a través de fuentes indirectas (personas progenitoras, tutoras o guardadoras, otros familiares, profesionales, testigos, etc.), y
- la información aportada por el NNA resulte imprescindible para ese objetivo (se exceptúan los casos de sospecha de violencia sexual, que deberán ser derivados al servicio de atención integral y especializada desde el que se llevará a cabo o promoverá la actuación que corresponda).
El acceso a un NNA sin el conocimiento de las personas progenitoras, tutoras o guardadoras únicamente estará justificado en función del principio de su “interés superior”, lo que significa que (1) hay indicios de que el NNA puede estar corriendo grave peligro y es preciso actuar de forma inmediata, o (2) hay indicios racionales y suficientes de que si las personas progenitoras, tutoras o guardadoras saben que se va a acceder al NNA, ello puede acarrear graves consecuencias para el mismo. Esta situación ha de ser completamente excepcional y cuando sea estrictamente imprescindible al no poder obtenerse la información por otras vías y existiendo sospecha de que se está produciendo una situación de desprotección elevada o muy elevada. - Proceder al análisis y registro de la información
La información recogida será analizada con el objetivo de responder a las preguntas relevantes en esta fase de intervención. Las actuaciones llevadas a cabo y la información recabada quedarán motivadas y recogidas en el Informe de Investigación que se incluirá en el expediente del caso. Se adjuntarán todos aquellos informes y documentos que se consideren relevantes.