1.2. Unidad de Preservación Familiar (UPF) - haurtzaroeskuliburua
Organización del Área del Menor y Familia, funcionamiento interno y órganos decisorios
1.2. Unidad de Preservación Familiar (UPF)
Esta Unidad se ocupará de:
- La Coordinación de Caso con NNA con expediente de protección que:
- Tienen un Plan de Caso orientado a preservación familiar. Se incluyen aquellos casos en los que, estando en esta circunstancia, se produce una separación temporal cuya duración se prevé inferior a seis meses.
- Tras más de seis meses en acogimiento residencial o familiar, han retornado a la familia de origen, llevan seis meses de convivencia estable, y se valora que el NNA y la familia siguen necesitando la intervención o seguimiento del AMF para completar exitosamente el proceso de reintegración.
Una vez producida la reintegración familiar tras una separación temporal, el AMF realizará un seguimiento y apoyo a la reintegración durante un período mínimo de seis meses. Esta función será asumida por la UAFA o la UAR, en función del recurso de protección aplicado. En los casos excepcionales en que, transcurridos seis meses tras la reintegración, se valore que sigue existiendo una situación de Riesgo grave para el NNA, la intervención pasará a ser coordinada por la UPF. Se exceptúan adolescentes que en el momento del fin del seguimiento tras la reintegración hayan cumplido 17 años y 6 meses, que se mantendrán en la Unidad de origen.
- Supervisar todos los aspectos de la intervención técnica del Programa de Intervención Educativa Familiar, Programa Socioeducativo en Centro de Día, y Programa Ondoan de atención residencial para familias monoparentales y mujeres embarazadas. Apoyar técnicamente a las otras Unidades del AMF en relación a los procesos y tareas relacionadas con dichos programas.