1.4. Unidad de Acogimiento Residencial (UAR) - haurtzaroeskuliburua
Organización del Área del Menor y Familia, funcionamiento interno y órganos decisorios
1.4. Unidad de Acogimiento Residencial (UAR)
Esta Unidad se ocupará de:
- La Coordinación de Caso con NNA con expediente de protección que:
- Tienen un Plan de Caso orientado a un acogimiento residencial de duración superior a seis meses y medida legal de protección asumida.
- Adolescentes con medida de separación adoptada a partir de los 17 años con Plan de Caso de Preparación a la emancipación
- Tienen siete años o más, su Plan de Caso idóneo se orienta a un acogimiento familiar de duración superior a seis meses, y se encuentran en acogimiento residencial por no disponerse aún de familia acogedora.
- Han estado en acogimiento residencial durante más de seis meses y retornan a su familia de origen. La UAR se ocupará de la Coordinación del Caso durante un período máximo de seis meses. En los casos excepcionales en que, transcurridos esos seis meses, se valore que sigue existiendo una situación de Riesgo grave para el NNA, la intervención pasará a ser coordinada por la UPF. Se exceptúan los casos de adolescentes que en ese momento (fin del seguimiento tras la reintegración) hayan cumplido 17 años y 6 meses, que se mantendrán en la UAR.
- Personas menores de edad migrantes no acompañadas en acogimiento residencial con finalidad definida.
- Supervisar y coordinar todos los aspectos de la intervención técnica de los programas de acogimiento residencial básico, de preparación a la emancipación, emancipación, y especializado para trastornos de conducta. Supervisar y realizar el seguimiento y control de los proyectos de acogimiento residencial que se desarrollan en centros propios del IFBS. Apoyar técnicamente a las otras Unidades del AMF en relación a los procesos y tareas relacionadas con dichos programas, así como con el acogimiento residencial cuando así lo soliciten.
- Desarrollar, en colaboración con los SSM, preparación y apoyo a la emancipación para adolescentes mayores de 16 años que van a salir o salen de un acogimiento residencial y vuelven a su familia de origen o inician una vida independiente, y sus familias y los apoyos normalizados a los que tienen acceso no son suficientes para sus necesidades y requieren un apoyo adicional para la vida autónoma. Este seguimiento puede prologarse hasta la edad de 20 años, y excepcionalmente edades superiores. Coordinación de la intervención con estos casos.*
*Las y los profesionales de los centros residenciales podrán colaborar con el AMF en el seguimiento y apoyo a estos y estas adolescentes.