Organización del Área del Menor y Familia, funcionamiento interno y órganos decisorios

1.5. Funciones comunes a las Unidades del AMF

Además de lo anterior, corresponde a cada Unidad del AMF:  

- Para los NNA coordinados desde su Unidad: 

  • Remitir al Ministerio Fiscal la revisión del Plan de Caso de los NNA con medida legal de protección (declaración de riesgo, guarda o tutela), en los plazos de tiempo establecidos en la legislación vigente.  
  • Valorar, y proponer en su caso, la delegación de guarda de forma provisional en familia extensa o allegada hasta la valoración de la adecuación para el acogimiento conforme a los criterios y procedimiento establecidos al respecto (ver criterios sobre la Coordinación de Caso en estos supuestos). 
  • Dar respuesta a las solicitudes de información de Fiscalía y Juzgados, u otras entidades o instituciones competentes.   
  • Continuar con la coordinación de caso una vez cumplida la mayoría de edad mientras se mantenga abierto el expediente en el AMF.  
  • Proceder, tras la decisión de COTAIA de cierre de expediente, a su derivación y coordinación con SSM cuando se valore necesario continuar con intervención o seguimiento desde los recursos municipales o, si corresponde, su derivación a otros Territorios Históricos o Comunidades Autónomas.  
  • Valorar las situaciones de Desamparo sobrevenidas, proponiendo en su caso la asunción de Tutela. 
  • Remitir al Registro Civil certificación tanto de la asunción como de la extinción de tutelas para su correspondiente inscripción.  
  • Proceder a la ejecución material de las medidas de protección propuestas. 
  • Valorar y dar respuesta a las quejas y solicitudes formuladas por las personas usuarias, en los plazos establecidos para ello.  

- Informar y prestar apoyo administrativo y técnico a las comisiones correspondientes, en orden a la elaboración de las oportunas propuestas o la ejecución de las resoluciones adoptadas. 

- Participar en cuantas comisiones y foros sean de la materia de su competencia.