1.6. Casuísticas especiales en relación a la Coordinación de Caso - haurtzaroeskuliburua
Organización del Área del Menor y Familia, funcionamiento interno y órganos decisorios
1.6. Casuísticas especiales en relación a la Coordinación de Caso
Los criterios de actuación que se presentan a continuación no serán impedimento para que la casuística -siempre variada y compleja- haga necesario analizar ciertos casos de manera individual y tomar decisiones que en ocasiones pueden no coincidir con los criterios establecidos con carácter general pero resulten más adecuadas.
Los casos que tengan elementos peculiares se resolverán por las personas Responsables Técnicas de Equipo, que tomarán las decisiones oportunas sobre la asignación de la Coordinación de Caso.
Casuísticas especiales:
- Hermanos y hermanas con medidas de protección diferentes
- Familias donde hay un hermano/a de 17 años orientado a separación permanente y preparación para la emancipación y otros hermanos/as en preservación familiar o acogimiento familiar
- Adolescentes a partir de 17 años y seis meses con expediente de protección
- Delegaciones de guarda en familia extensa o ajena allegada hasta la valoración de la adecuación para el acogimiento
- Delegaciones de guarda con carácter provisional a favor de una de las personas titulares de la patria potestad o la tutela ordinaria
- Expedientes que fueron atendidos y cerrados en el AMF y hay una nueva apertura
- Cambio de recurso residencial
Hermanos y hermanas con medidas de protección diferentes
Cuando haya hermanos y hermanas con expediente abierto de protección que se encuentren en medidas diferentes, se procurará que todos ellos sean coordinados desde la misma Unidad y por el mismo técnico o técnica. Para ello, se seguirán los siguientes criterios (flexibles en función de las particularidades de cada caso y de lo que las personas Responsables Técnicas de Equipo en las Unidades implicadas puedan estimar):
- Las familias con NNA viviendo en la familia de origen y algún hermano o hermana en acogimiento familiar o residencial con previsión de estancia superior a seis meses, serán coordinados por la UAFA o por la UAR respectivamente, según corresponda.
- Las familias con NNA con Plan de Caso idóneo orientado a acogimiento familiar y NNA en acogimiento residencial, serán coordinados:
- Por la UAFA, si el NNA orientado a acogimiento familiar tiene 6 años o menos, independientemente de que haya familia de acogida o no.
- Por la UAR, si el NNA orientado a acogimiento familiar tiene 7 años o más, está en acogimiento residencial por no haber familia de acogida disponible, y no se prevé que la haya a corto plazo. - Las familias con NNA viviendo en la familia de origen, NNA en acogimiento familiar y NNA en acogimiento residencial, serán coordinados:
- Por la UAFA, si el NNA más pequeño está en acogimiento familiar, o si tiene 6 años o menos y su Plan de Caso idóneo está orientado a un acogimiento familiar, independientemente de que haya familia de acogida o no.
- Por la UAR, si el NNA más pequeño está en acogimiento residencial, o si tiene 7 años o más y su Plan de Caso idóneo está orientado a un acogimiento familiar y no hay familia de acogida disponible ni se prevé que la haya a corto plazo. - Como excepción, cuando un NNA se encuentre en guarda con fines de adopción -o en acogimiento familiar temporal con familia valorada idónea para la adopción- con padres y madres en paradero desconocido, sin régimen de visitas o similar, y su expediente sea por lo tanto coordinado por la UAFA, si tiene hermanos o hermanas en otra situación (en acogimiento familiar, con su familia de origen o en acogimiento residencial), los expedientes de estos últimos serán coordinados por la Unidad que corresponda según los criterios señalados en apartados anteriores. En casos orientados a adopción abierta donde haya contacto del NNA con sus hermanos o hermanas, los respectivos Coordinadores o Coordinadoras de Caso mantendrán la necesaria coordinación.
Familias donde hay un hermano/a de 17 años orientado a separación permanente y preparación para la emancipación y otros hermanos/as en preservación familiar o acogimiento familiar
La Coordinación de Caso se asignará a distintos profesionales:
- La coordinación de la intervención con el hermano/a de 17 años se asignará a un técnico o técnica de la UAR.
- La coordinación de la intervención con el resto de hermanos/as se asignará a un técnico o técnica de la UPF o UAFA, según corresponda.
Adolescentes a partir de 17 años y seis meses con expediente de protección
Tras la investigación y evaluación inicial de la URVO, se procederá a la derivación de la Coordinación de Caso a la Unidad que corresponda en función de la orientación del Plan de Caso.
Salvo la circunstancia anterior, a partir de los 17 años y seis meses no se producirá ningún cambio de Unidad coordinadora, independientemente de que se produzcan cambios en la orientación del Plan de Caso o la medida legal de protección.
Delegaciones de guarda en familia extensa o ajena allegada hasta la valoración de la adecuación para el acogimiento
Las propuestas de delegación de guarda en familia extensa o ajena allegada hasta la valoración de la adecuación para el acogimiento se realizarán de acuerdo al procedimiento técnico establecido al efecto, y podrán ser formuladas por cualquiera de las Unidades del AMF.
La Unidad de origen procederá a la preparación de la documentación para la extinción de la delegación de guarda y el ingreso del NNA en el centro residencial.
b) Cuando el resultado de la valoración de la adecuación para el acogimiento sea positivo y la COTAIA así lo acuerde, la Coordinación de Caso pasará a la UAFA. La Unidad de origen preparará los consentimientos pertinentes, la resolución de acogimiento familiar y el contrato con la persona o personas acogedoras. Recogerá asimismo el número de cuenta de la familia acogedora para el pago de la compensación económica correspondiente. Se aprovechará el momento de la firma de ese contrato, con la presencia de los Coordinadores o Coordinadoras de Caso entrante y saliente, para formalizar el traslado de caso entre Unidades.
Cuando el NNA tenga 6 años o menos, la Unidad de origen tramitará la delegación de guarda y la derivación al PAAFA para la valoración de la adecuación para el acogimiento. En ese momento, se procederá al traslado del caso a la UAFA.
Delegaciones de guarda con carácter provisional a favor de una de las personas titulares de la patria potestad o la tutela ordinaria
Tal como recoge el art. 198.4 y 198.5 de la LIA:
4. En cualquier caso, si las personas titulares de la patria potestad o la tutela ordinaria viven separadas y se constata que solo una de ellas reúne las condiciones adecuadas para asumir el cuidado de la persona protegida, se mantendrá la declaración de la situación de desamparo, sin perjuicio de procederse inmediatamente a la delegación de guarda con carácter provisional a favor de quien reúna tales condiciones, en tanto esta tramite, en el marco de un proceso civil o penal, o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, las acciones judiciales correspondientes a las medidas de guarda y custodia de la persona menor de edad declarada en situación de desamparo. Antes de procederse a la delegación de guarda deberá oírse a la persona menor de edad, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años.
5. Al amparo del artículo 158 del Código Civil, las diputaciones forales podrán instar ante la autoridad judicial la modificación de las medidas de guarda y custodia, y de los términos de estas, en favor de una de las personas titulares de la patria potestad o la tutela ordinaria.
Expedientes que fueron atendidos y cerrados en el AMF y hay una nueva apertura
En estos supuestos, la Coordinación de Caso recaerá en el último Coordinador o Coordinadora y Unidad cuando hayan transcurrido menos de doce meses desde el cierre del expediente. Si hubieran transcurrido más de doce meses, corresponderá a la URVO.
Cambio de recurso residencial
En los casos de cambio de recurso residencial que impliquen cambio de Coordinador o Coordinadora de Caso referente, se podrá mantener el mismo coordinador/a de forma temporal si las circunstancias lo aconsejan (p.ej., incertidumbre respecto a la duración del cambio, situación transitoria, previsión del cierre del expediente en breve plazo).