Organización del Área del Menor y Familia, funcionamiento interno y órganos decisorios

5.2. Funciones

El art. 3 del Decreto Foral 7/2025, de 25 de febrero establece que las funciones de la COTAIA serán, dentro del marco de su competencia, estudiar, analizar y proponer al órgano foral competente, la propuesta técnica referente a aquellas medidas que afecten a las personas menores de edad sobre los siguientes asuntos:

1.    En materia de medidas protectoras en situaciones de desprotección grave y desamparo:

  • Proponer al órgano foral competente los diversos recursos de apoyo para las personas menores de edad afectadas y sus familias, así como para jóvenes ex tuteladas y ex tutelados.
  • Proponer al órgano foral competente la declaración de la situación de riesgo grave y su cese.
  • Proponer al órgano foral competente la adopción de medidas de atención inmediata y su cese.
  • Proponer al órgano foral competente la declaración de la situación de desamparo y asunción de tutela por ministerio de la ley y su cese, así como la prórroga de la medida de desamparo provisional adoptada por el procedimiento de urgencia y la suspensión de la ejecución del desamparo.
  • Proponer al órgano foral competente la asunción de la guarda a solicitud de las personas que tengan atribuida la patria potestad, la tutela o la guarda legal de las personas menores de edad afectadas, así como la prórroga y cese de esta medida.
  • Proponer al órgano foral competente la asunción de la guarda por decisión judicial y su cese.
  • Proponer al órgano foral competente el régimen de visitas, relación y comunicaciones de las personas menores de edad con medida de tutela o de guarda con familiares y personas allegadas.
  • Proponer al órgano foral competente el traslado del expediente de protección de personas menores de edad atendidas a otra entidad pública, así como la aceptación de los expedientes que le puedan ser remitidos en este ámbito.
  • Revisar las medidas de protección adoptadas con la periodicidad prevista en la normativa vigente, así como de aquellas medidas de protección adoptadas en supuestos de urgencia debidamente justificada, proponiendo al órgano competente su confirmación, extinción o modificación.

2.    En materia de acogimiento familiar

  • Proponer al órgano foral competente el ejercicio de la guarda de las personas menores de edad con medida de tutela o de guarda mediante acogimiento familiar en cualquiera de sus modalidades.
  • Proponer al órgano foral competente la declaración de adecuación y no adecuación de las familias que se ofrecen para un acogimiento familiar, así como la toma de medidas relacionadas con el procedimiento de formalización, modificación, suspensión y cese de esta medida.
  • Proponer al órgano foral competente la solicitud al juzgado la atribución a las familias acogedoras de aquellas facultades de tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades en acogimientos permanentes.

3.    En materia de acogimiento residencial:

  • Proponer al órgano foral competente el ejercicio de la guarda de personas menores de edad con medida de tutela o de guarda mediante acogimiento residencial en cualquiera de sus programas.
  • Proponer al órgano foral competente la solicitud al juzgado la autorización para el ingreso de personas menores de edad con medida de tutela y de guarda en recursos residenciales con programa especializado de apoyo intensivo para adolescentes con graves problemas de conducta y la prórroga y cese de esta medida.
  • Proponer al órgano foral competente la ratificación de los ingresos en urgencia en recursos residenciales con programa especializado de apoyo intensivo para adolescentes con graves problemas de conducta, que serán presentados al juzgado en base al procedimiento de urgencia previsto en el artículo 778 bis. 3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
  • Proponer al órgano foral competente la autorización de la prórroga de estancia de personas menores de edad tuteladas que acceden a la mayoría de edad en recursos residenciales de protección.

4.    En materia de adopción:

  • Proponer al órgano foral competente la constitución de la guarda con fines de adopción de personas menores de edad tuteladas en la familia seleccionada.
  • Proponer al órgano foral competente promover ante el juzgado la adopción de las personas menores de edad tuteladas en la familia seleccionada.
  • Proponer al órgano foral competente la declaración de idoneidad y no idoneidad para la adopción de familias que se ofrecen para la adopción, así como la toma de medidas relacionadas con el procedimiento administrativo de formalización y seguimiento de esta medida.
  • Proponer al órgano foral competente la autorización de acceso a la información relativa a los orígenes biológicos de las personas adoptadas a través del procedimiento de mediación y su denegación.

Corresponde también a la COTAIA otras funciones relacionadas con el ejercicio de las funciones de atención, gestión patrimonial, atención sanitaria y programas de desplazamiento temporal de personas extranjeras menores de edad.