2.9. Información a las personas progenitoras, tutoras o guardadoras y al niño, niña o adolescente de las conclusiones de la Investigación - haurtzaroeskuliburua
Fases de la intervención del Área del Menor y Familia en situaciones de riesgo
2.9. Información a las personas progenitoras, tutoras o guardadoras y al niño, niña o adolescente de las conclusiones de la Investigación
Salvo en casos excepcionales en que pueda resultar desaconsejado, los Servicios Sociales –tanto SSM como AMF- informarán a las personas progenitoras, tutoras o guardadoras, y al NNA si fuera pertinente, de las conclusiones de la Investigación y la intervención prevista en el caso. Esta información se proporcionará de forma verbal y/o escrita según se considere más pertinente.
En el caso del AMF, se procederá a citar siempre por escrito a las personas progenitoras, tutoras o guardadoras. La citación se enviará por correo postal certificado y con acuse de recibo, pudiendo ser acompañada de llamada telefónica o SMS. En la misma se les informará de que la ausencia de respuesta o la no asistencia a la citación implicará la adopción por parte de la Diputación Foral de las medidas que correspondan de acuerdo a las competencias que le confiere la legislación vigente en materia de protección a la infancia y adolescencia.