Fases de la intervención del Área del Menor y Familia en situaciones de riesgo

4.4. Principios y criterios generales para el diseño del Plan de Caso

El diseño del Plan de Caso atenderá a los principios de actuación establecidos al respecto en la legislación estatal y autonómica. 

Los objetivos prioritarios del AMF serán asegurar la salud e integridad básicas del NNA, apoyar y ayudar a las personas progenitoras, tutoras o guardadoras a ejercer de forma adecuada el rol parental de modo que puedan proporcionar a los NNA un cuidado idóneo y preservar la unidad familiar, ayudar al NNA en la recuperación de las dificultades que pudiera tener, y reforzar elementos de protección en el propio NNA, su familia y su entorno. Estas tareas han de potenciarse conjuntamente desde SSM y AMF. La separación solo podrá proponerse cuando se constate la imposibilidad de asegurar el bienestar del NNA en el núcleo familiar y no exista otra alternativa que evite la separación y garantice su integridad física y psicológica y su seguridad. En esos casos, se deberá considerar como alternativa prioritaria la inclusión del NNA en la finalidad de Reintegración familiar.

En los casos de separación, prevalecerá la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial para cualquier NNA, especialmente para menores de seis años. No se acordará el acogimiento residencial para menores de tres años salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del NNA. Esta limitación para acordar el acogimiento residencial se aplicará también a los menores de seis años en el plazo más breve posible. En todo caso, y con carácter general, el acogimiento residencial de estos NNA no tendrá una duración superior a tres meses. 

En los casos de separación, deberá regularse, atendiendo al interés superior del NNA, el régimen de visitas, relación o comunicaciones con los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, personas que ejercen la tutela o guardadoras, los abuelos y las abuelas, hermanos y hermanas y demás parientes y personas allegadas, a fin de garantizar la conservación de los vínculos afectivos del NNA, y siempre que ello no resulte contrario o perjudique su bienestar o su normal desarrollo físico o psicológico, su integración personal, familiar, social o educativa u obstaculice la acción protectora desarrollada. A tal efecto, se procurará atribuir a la misma persona o familia acogedora la guarda de un mismo grupo de hermanos y hermanas, a fin de que permanezcan unidos. En caso de que ello no resulte posible, se facilitarán los contactos entre todos ellos y todas ellas, y, en general, se favorecerán las relaciones de aquel con todas las personas que integran la familia de origen en el marco del régimen de visitas que corresponda y, en su caso, con aquellas personas que sean significativas en su vida (art. 63.1 y 63.2, Decreto 179/2018, de 11 de diciembre).

Las propuestas de separación del NNA de la familia se fundamentarán en los criterios técnicos establecidos al efecto.