4.7. Información, participación y preparación del niño, niña o adolescente y de las personas progenitoras, tutoras o guardadoras en el diseño y ejecución del Plan de Caso - haurtzaroeskuliburua
Fases de la intervención del Área del Menor y Familia en situaciones de riesgo
4.7. Información, participación y preparación del niño, niña o adolescente y de las personas progenitoras, tutoras o guardadoras en el diseño y ejecución del Plan de Caso
Información, participación y preparación del niño, niña o adolescente
En todo el proceso de intervención del AMF, incluyendo el diseño y ejecución del Plan de Caso, se atenderá al derecho del NNA a ser oído y escuchado, siguiendo lo establecido en el art. 26 LIA y lo señalado al respecto en este Manual. La forma en la que se facilite el ejercicio de ese derecho deberá quedar recogida de forma explícita en el expediente.
Información, participación y preparación de las personas progenitoras, tutoras o guardadoras
En todos los casos, pero especialmente cuando se considere conveniente la adopción de una medida de separación, los progenitores o personas tutoras del NNA deberán ser informados, de forma comprensible y clara, de las características y el contenido de la medida, así como del procedimiento para su formalización, al objeto de hacerles comprender su necesidad e implicarles en su ejecución y desarrollo. La preparación se adecuará a sus condiciones y capacidades, a las responsabilidades que hayan de mantener sobre el NNA, a los objetivos del Plan de caso, a la forma de ejecución de la medida, y a los términos en los que vaya a ser formalizada.
La preparación incluirá la provisión de orientación general así como ayudas más concretas que faciliten su implicación en el desarrollo y ejecución de la medida, la comprensión de los cambios temporales que conlleva, la colaboración con los y las profesionales del AMF y servicios implicados, el mantenimiento del régimen de visitas, relación o comunicaciones con el NNA y de las relaciones que deban mantener con otras personas (por ejemplo, familia acogedora) cuando proceda, y la disposición para la futura reintegración familiar.
Esta preparación será complementaria de la intervención que pueda acordarse con el fin de mejorar la capacitación parental, y se proporcionará con independencia de que el Plan de Caso se oriente o no a la reintegración familiar.
Las actuaciones anteriores no se llevarán a cabo cuando se desconozca el paradero de los progenitores o personas que ejercen la tutela, así como en aquellos supuestos en los que, habiéndose acordado inicialmente la separación del NNA, se estime que la realización de la preparación no conviene al interés superior del NNA o a los fines de la medida legal de protección proyectada.
En el supuesto en que se hubiese acordado la separación definitiva del NNA, la intervención se centrará en la preparación y ayuda a los progenitores o a las personas tutoras para el no retorno.