Fases de la intervención del Área del Menor y Familia en situaciones de riesgo

5.2. Competencias del AMF

Corresponde al AMF:

  1. La coordinación de la ejecución y revisión periódica del Plan de Caso de NNA en riesgo grave o con medida legal de protección.
  2. La coordinación de la ejecución y revisión periódica del Plan de Caso para otros hermanos y hermanas que residan en el mismo núcleo familiar y se encuentren en riesgo moderado, siempre y cuando la intervención con los NNA en riesgo grave o con medida legal de protección esté orientada a la preservación o la reunificación familiar*. 
  3. Asesorar a los SSM, cuando estos así lo soliciten, en la ejecución del Plan de Atención Personalizada en casos de especial dificultad. 

Por su parte, los SSM:

  1. Participarán, cuando resulte oportuno, en la revisión del Plan de Caso de NNA con expediente abierto en el AMF. 
  2. Proporcionarán apoyo al AMF en la gestión de los recursos de dependencia municipal que pudieran corresponder.

 


*Si hubiera otros hermanos o hermanas en el domicilio familiar en riesgo leve o en situación de vulnerabilidad, el AMF no procederá a la apertura de expediente ni al diseño formal de un Plan de Caso. Esto, sin embargo, no implicará que no se les preste atención, sino que la atención que recibirán sus hermanos y hermanas les beneficiará también, sin abrir expediente de protección a su nombre puesto que no se encuentran en desprotección.