5.5. Cambios de entorno de convivencia del niño, niña o adolescente y decisión de medida estable - haurtzaroeskuliburua
Fases de la intervención del Área del Menor y Familia en situaciones de riesgo grave o desamparo
5.5. Cambios de entorno de convivencia del niño, niña o adolescente y decisión de medida estable
Siempre que sea posible, las decisiones de finalizar un acogimiento residencial o familiar o de cambiar la ubicación de un NNA se planificarán con suficiente antelación para posibilitar un proceso de desvinculación adecuado entre el NNA y el que ha sido su entorno convivencial hasta el momento, y una transición e integración positiva en su nuevo entorno. Como criterio general, se favorecerá la estabilidad del núcleo de convivencia del NNA, evitando los cambios de centro y/o familia acogedora que no sean imprescindibles y valorando siempre su interés superior y el equilibrio entre beneficios y desventajas para el NNA. Se estudiarán especialmente los cambios que afecten a niños y niñas de corta edad, dada su especial necesidad de figuras referenciales estables.
Tal como establece el art. 219 LIA, las variaciones de medidas o de la forma de ejercicio de la guarda que impliquen un cambio de entorno de convivencia del NNA se llevarán a cabo de acuerdo con una programación individualizada de dicha transición adaptada a su desarrollo evolutivo, salvo que el interés superior del NNA requiera de una actuación urgente debidamente justificada. En la planificación de la transición se escuchará y preparará al NNA y a las familias o instituciones implicadas. En ese marco, tanto quienes cedan la guarda como quienes la reciban deberán colaborar en la ejecución e implementación del plan de transición que se haya adoptado. La transición se llevará a cabo mediante contactos graduales o con el acompañamiento de una persona que aporte seguridad emocional al NNA.
En este mismo sentido, y a fin de preservar el sentido de continuidad biográfica y favorecer el desarrollo de su identidad, los NNA tendrán derecho a llevar consigo fotografías, recuerdos, pertenencias y objetos personales. Se les deberá entregar un libro de vida, en el que se recogerá la información y los documentos e imágenes esenciales de su historia personal, en aquellas transiciones que puedan suponer un hito biográfico importante.