Fases de la intervención del Área del Menor y Familia en situaciones de riesgo

6.1. Criterios para el cierre de expediente

Aunque puede haber excepciones que deberán ser propuestas y aprobadas por la COTAIA, se procederá al cierre de expediente en el AMF cuando se den las siguientes circunstancias:

  1. Desaparición de las causas que motivaron la situación de riesgo grave o desamparo. No hay desprotección. El niño, la niña o adolescente está viviendo con su familia de origen habiendo garantías de que va a recibir un cuidado adecuado y que va a tener sus necesidades básicas satisfechas. Ha habido una evolución positiva en la situación familiar, y ha desaparecido la situación de desprotección. La familia no necesita el apoyo del AMF para cubrir las necesidades básicas del NNA.
  2. Disminución de la gravedad de la desprotección, dejando de existir riesgo grave o desamparo y cumplidas las condiciones establecidas en el art. 221 LIA para los casos de reintegración familiar. Si continuara existiendo vulnerabilidad a la desprotección, riesgo leve o riesgo moderado hacia alguno de los NNA, y se procederá a la derivación del caso a SSM. Se cerrará el expediente en el AMF una vez asumido el caso por SSM.
  3. Desaparición de las causas que motivaron la asunción de la guarda.
  4. Finalización de los recursos especializados de apoyo y seguimiento mantenidos tras la mayoría de edad.
  5. El o la joven ha alcanzado la mayoría de edad. En caso de necesitar apoyos, se le deriva a los servicios pertinentes.
  6. El o la adolescente tiene entre 16-18 años, está emancipado legalmente o de hecho (y no está tutelado o tutelada) y es capaz de vivir de manera autónoma.
  7. Adopción del NNA.
  8. Fallecimiento del NNA.
  9. Traslado estable de domicilio del NNA a otro Territorio Histórico, Comunidad Autónoma (se exceptúan los casos de acogimiento familiar) o país, y asunción del expediente por parte de otra entidad de protección.