6.3. Traslados de expediente - haurtzaroeskuliburua
Fases de la intervención del Área del Menor y Familia en situaciones de riesgo
6.3. Traslados de expediente
La derivación o traslado de expediente a Entidades Públicas de Protección de otros Territorios Históricos o Comunidades Autónomas se realizará de acuerdo al protocolo elaborado al efecto.
Por su parte, cuando el traslado se produzca a otros países, se atenderá lo establecido en:
- El artículo 82 del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo de 25 de junio de 2019 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida) respecto a la ejecución de resoluciones en materia de responsabilidad parental realizadas por órganos jurisdiccionales de un Estado miembro de la Unión Europea que vayan a ejecutarse en otro Estado miembro.
- El Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993.
- La Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961