3.    Orientación a acogimiento residencial

El acogimiento residencial podrá ser una alternativa apropiada:

  1. Cuando el acogimiento familiar no sea posible, no haya garantía suficiente para llevarlo a cabo con éxito, o no redunde en el interés del NNA.
  2. El NNA necesite un período de transición y preparación para poder beneficiarse de un acogimiento familiar.
  3. El centro vaya a garantizar el contacto del NNA con su familia de origen mejor que una familia acogedora y eso se considere prioritario para el interés del NNA.
  4. Con NNA, particularmente adolescentes, que rechacen el acogimiento familiar o con problemas de relación derivados de experiencias de privación anteriores que dificultan la adaptación inmediata a una familia.
  5. En adolescentes para los que el papel educativo de la convivencia en grupo resulte especialmente importante, así como la necesidad de una preparación para la vida independiente, aspectos que deben formar parte de la esencia del trabajo en centros residenciales.
  6. NNA que presentan problemáticas de:
    • Graves problemas de emocionales y de conducta que provocan que se pongan a ellos mismos o a otros NNA en grave peligro, lo que llevaría a considerar su estancia en recursos específicos para el abordaje de estos problemas.
    • Graves trastornos de salud mental que les impiden beneficiarse de la convivencia en un centro, necesitando de un recurso más específico dentro de la propia red de atención en salud mental (pública o privada).
    • Problemas de drogodependencia que requieren de un trabajo de desintoxicación y/o psicoterapéutico previo en recursos específicos.
    • Grandes discapacidades unidas a situaciones de desprotección cuyas necesidades han de ser atendidas en centros específicos dentro de la red de protección.
    • Graves daños emocionales ocasionados por experiencias de ruptura de acogimiento familiar o adopción que ocasionan problemas de vinculación.
    • Graves conductas de violencia filioparental que impiden, al menos temporalmente, la convivencia en el núcleo familiar.
  7. Con personas menores de edad migrantes no acompañadas, al menos en el nivel de primera acogida.
  8. NNA para los que se ha valorado prioritario la convivencia con sus hermanos y hermanas, y estos últimos se encuentran en un centro residencial. No obstante lo anterior, en grupos de hermanos o hermanas con edades o perfiles muy diferentes, aunque el principio general es mantener su convivencia en el mismo entorno, se deberá evaluar cuidadosamente el supremo interés de cado uno de ellos/as y el grado en que la medida puede satisfacer las necesidades de todos ellos/as. En todo caso se evitarán situaciones en que uno de los hermanos o hermanas no esté recibiendo la atención que necesita por el hecho de seguir conviviendo con el grupo.