4.    Propuestas de separación temporal

Se entiende por separación temporal la prevista con una duración máxima de dos años. Las medidas temporales podrán prorrogarse excepcionalmente atendiendo al interés superior del NNA por la previsible e inmediata reintegración familiar o la adopción de una medida legal de protección permanente o definitiva. La separación temporal puede ser corta (menos de 6 meses) o de duración media (6 a 24 meses). La separación de más de 24 meses se considerará de larga duración.

Se optará por una separación temporal frente a una separación permanente o definitiva cuando:

  1. Hay pronóstico favorable para la reintegración (a corto o medio plazo).
  2. La situación familiar parece reversible.
  3. La reintegración se considera la alternativa más beneficiosa para el NNA.
  4. Hay un pronóstico difícil o desfavorable para la reintegración, pero las personas progenitoras, tutoras o guardadoras no han recibido previamente ninguna intervención especializada para la capacitación y en el momento actual aceptan recibirla.