5.2.     Guarda con fines de adopción

Guarda con fines de adopción

Criterios:

  1. Hay familia valorada como idónea para la adopción. 
  2. La familia guardadora con fines de adopción está dispuesta a colaborar en el seguimiento del caso, acepta la orientación de los y las profesionales, y está dispuesta a acudir a los servicios especializados cuando se le oriente a ello.
  3. Las personas progenitoras o tutoras del NNA han procedido al asentimiento para la adopción o hay sentencia judicial firme de privación de la patria potestad.
  4. Se puede pronosticar con seguridad una rápida sentencia judicial de adopción

 

Los NNA con Plan de Caso orientado a adopción con los que no se den las condiciones para su integración en la nueva familia a través de una Guarda con fines de adopción, lo harán mediante un acogimiento familiar temporal hasta tanto se den las condiciones para una Guarda con fines de adopción o para la propuesta al Juzgado de inicio de procedimiento de adopción.