5.3. Acogimiento residencial permanente - haurtzaroeskuliburua
Medidas legales de protección y forma de ejercicio
5.3. Acogimiento residencial permanente
| Acogimiento residencial permanente |
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| Preparación para la emancipación en acogimiento residencial |
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Excepcionalmente, según establece el art. 3.2. del Decreto 131/2008, de 8 de julio, y previo acuerdo entre la persona atendida y el AMF, podrán ser usuarias de los recursos de acogimiento residencial, en el marco de un programa de emancipación, las personas jóvenes mayores de 18 años que, con anterioridad a su mayoría de edad, residieran ya en un recurso de la red de protección. La permanencia de estas personas jóvenes en la red de centros de protección podrá extenderse por un máximo de 18 meses, debiendo cualquier exceso de esta limitación motivarse adecuadamente atendiendo a las necesidades individuales de la persona y al impacto que dicha permanencia pudiera tener, en su caso, para el resto de las personas que residen en el mismo recurso.
| Separación permanente e integración en un entorno residencial especializado |
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