5.     Propuestas de separación permanente y definitiva

Se considera separación permanente aquella de duración superior a dos años en la que no existe previsión de reintegración, pero no se descarta que pueda ocurrir en algún momento, y separación definitiva aquella en la que la reintegración ha sido descartada, aunque pueda haber contacto del NNA con su familia de origen. 

La separación permanente o definitiva deberá adoptarse cuando se den las siguientes circunstancias:

  1. No se ha conseguido la reintegración familiar en el plazo de tiempo establecido para ello, habiéndose propuesto o aplicado todos los recursos requeridos indicados en el Plan de Caso.
  2. La situación familiar parece irreversible o las personas progenitoras, tutoras o guardadoras requieren para su capacitación un periodo de tiempo incompatible con el interés superior del NNA y perjudicial para su bienestar y desarrollo.
  3. Las personas progenitoras, tutoras o guardadoras han renunciado a sus obligaciones y derechos como tales.

Nunca se deberá incluir a un NNA en un Programa de Separación permanente o definitiva sin antes haber constatado claramente o haberlo intentado, a través de la provisión de servicios de apoyo y tratamiento a la familia de origen, que las personas progenitoras, tutoras o guardadoras no van a ser capaces de proporcionar una atención adecuada a sus necesidades o que el plazo de tiempo que pueden necesitar para su capacitación o rehabilitación no es compatible con las necesidades del NNA.  

La duración máxima para completar los procesos de reintegración familiar y para las medidas de separación temporal será de dos años, tiempo tras el cual el AMF deberá adoptar medidas de carácter permanente o definitivo para el NNA, salvo que su interés superior aconseje la prórroga de la medida temporal por la previsible e inmediata reintegración familiar.  No obstante, no será necesario esperar al cumplimiento de los dos años si se constata que la reintegración no es posible. 

Los plazos de tiempo para las medidas temporales con niños y niñas de corta edad serán inferiores a los establecidos para NNA de edades superiores.

Cuando no se pueda conseguir la integración  estable del NNA en ningún  entorno familiar (por ejemplo, por razones de edad, patología, problemas comportamentales específicos), la actuación del AMF, además de cubrir las funciones parentales, a (a) preparar al NNA para integrarse en el mundo adulto al alcanzar la mayoría  de edad, y, (b) si eso no es posible por la presencia de discapacidades graves e incapacitantes en el NNA, se buscará su integración en un entorno o centro especializado.