10. Transición entre modalidades de acogimiento familiar, o adoptabilidad sobrevenida en una situación previa de acogimiento - haurtzaroeskuliburua
10. Transición entre modalidades de acogimiento familiar, o adoptabilidad sobrevenida en una situación previa de acogimiento
Cuando el cambio de las circunstancias del NNA y su familia haga modificar la finalidad del Plan de Caso y se valore que la opción idónea para el NNA es el cambio de un acogimiento temporal a permanente, o se plantee su adoptabilidad (por ejemplo, porque se decide poner fin a los intentos de reintegración familiar y se declara situación de adoptabilidad para un NNA previamente considerado no adoptable), salvo que existan circunstancias o criterios de tipo jurídico o técnico que aconsejen lo contrario, el principio de primacía de la estabilidad sobre los cambios debería llevar a plantearse en primer lugar la posibilidad del mantenimiento del NNA en la misma familia. Cuando todos los requisitos se cumplan, sea posible y se considere conveniente, se considerará que la estabilidad en la misma familia responde al interés superior del NNA en mayor medida que una nueva separación e integración en otra familia.
Cuando se plantee la pertinencia de un cambio de un acogimiento familiar temporal a permanente, deberá considerarse (1) si ha habido un ejercicio adecuado de la guarda del NNA durante el acogimiento temporal, (2) la disposición de la familia acogedora para el acogimiento permanente, y (3) la disposición del NNA, además, por supuesto, del cumplimiento de los requisitos de adecuación para la modalidad de acogimiento permanente. Esta posibilidad queda recogida en el art. 57.1 Decreto 179/2018, de 11 de diciembre, al igual que la modificación de la modalidad de acogimiento familiar de urgencia en temporal o permanente.
Cuando el cambio de las circunstancias del NNA lleve a una decisión de adoptabilidad durante un acogimiento temporal o permanente, se estudiará en primer lugar la alternativa de la adopción por parte de la familia de acogida, siempre en función del cumplimiento de las exigencias legales para adoptar, de la valoración de idoneidad correspondiente (cap. III, Decreto 114/2008, de 17 de junio) así como con el acuerdo de la familia hasta ese momento acogedora y, según su edad, del NNA. En este caso, no sería necesario repetir todo el protocolo de valoración de idoneidad, sino solo los aspectos diferenciales del acogimiento.
El planteamiento puede ser diferente en el caso de los acogimientos de urgencia que cumplan con el objetivo y la temporalidad establecidos por la ley, dado que una de sus funciones más importantes es el diagnóstico y toma de decisión sobre la medida de integración familiar que más convenga. En estos casos, si la decisión tomada es la de adoptabilidad, se promoverá la asignación a una familia en espera de adoptar, organizándose una cuidadosa transición entre familias. La única excepción a lo anterior se produciría cuando, decidida la adoptabilidad y no siendo posible encontrar ninguna familia que pueda recibir a un niño o una niña concretos en adopción, se contemplara la posibilidad de estabilidad a través de la adopción en la familia acogedora de urgencia en la que estuviera integrada o integrado, en cuyo caso se procederá según todos los requisitos indicados en el párrafo precedente (Palacios, 2025).