11. Programa post-acogimiento familiar alcanzada la mayoría de edad

Marco legal 

Condiciones de aplicación 

En el Territorio Histórico de Álava, el Programa post-acogimiento familiar tiene una duración máxima de 18 meses, esto es, hasta los 19 años y medio. Para ello, se requiere que tanto el o la joven como la familia acogedora muestren su conformidad, se mantenga la situación de convivencia con el núcleo acogedor, y se cumplan el resto de requisitos previstos en la normativa foral. 

El Programa requiere la solicitud previa de la persona que ha cumplido la mayoría de edad y la familia acogedora. Se regulará mediante sendos acuerdos de compromiso y participación del o la joven (acuerdo 1) y de la familia (acuerdo 2), que serán refrendados por ambas partes mediante su firma. En el caso del o la joven, el acuerdo irá acompañado de la solicitud de participación en el programa post-acogimiento, mientras que en el caso de la familia acogedora, irá acompañado de la solicitud de la compensación económica ordinaria. 

El acuerdo deberá recoger, como mínimo, los siguientes compromisos:

  • Mantener una correcta convivencia entre ambas partes
  • Respetar las normas de convivencia y funcionamiento familiar.
  • Participar en el programa, asistiendo a las entrevistas programadas y colaborando con el o la profesional Responsable de Caso en el PAAFA.
  • Informar al o la profesional Responsable de Caso en el PAAFA de cualquier incidencia que afecte a la convivencia.

El acuerdo podrá incluir otros objetivos para la buena convivencia y mejora de la autonomía del o la joven.

El AMF elaborará y revisará los correspondientes Planes de Caso al inicio del programa post-acogimiento, a los seis meses, y a los doce meses máximo.  

Seguimiento por parte del Programa de Apoyo al Acogimiento Familiar (PAAFA)

El seguimiento y apoyo de PAAFA en estos casos incluirá las mismas actuaciones que en el resto de acogimientos. La frecuencia del seguimiento será como mínimo mensual, emitiendo informes semestrales para el AMF. 

Si en algún momento de la intervención desde el PAAFA se detectara que alguno de los compromisos de los acuerdos de participación está siendo incumplido por una o ambas partes, lo pondrá en conocimiento del Coordinadora/a de Caso en el AMF a fin de que aperciba al o la joven y/o a la familia acogedora por carta o por teléfono un máximo de dos veces, al objeto de reparar y reconducir la situación para la continuidad del programa.

En caso de que las medidas de apercibimiento no sean efectivas, el IFBS se acogerá al derecho que le asiste para proceder a la finalización del programa tanto en su parte de apoyo técnico, como de la compensación económica y las ayudas para gastos extraordinarios en vigor.

Cuando finalice el programa, bien porque se han alcanzado los 18 meses máximos o por otros motivos, el Coordinador o Coordinadora de Caso enviará por correo electrónico a la Persona Responsable de Equipo en la UAFA para su posterior envío al secretario del Diputado o Diputada correspondiente, un modelo de carta de agradecimiento personalizada dirigida a la familia acogedora.