12. Prestaciones económicas específicas

El IFBS dispone de prestaciones económicas específicas de apoyo al acogimiento:

  1. Prestación económica ordinaria por acogimiento familiar, dirigida a aquellas personas que han formalizado un acogimiento familiar en cualquiera de sus modalidades. Su finalidad es contribuir a los gastos de manutención de carácter periódico.
  2. Prestación económica ordinaria post-acogimiento familiar, dirigida, durante un máximo de 18 meses, a las personas que han sido acogedoras y que mantienen convivencia con quienes son ya mayores de edad.  
  3. Prestaciones económicas extraordinarias, dirigidas, tanto durante el acogimiento familiar como en la fase de post-acogimiento, a hacer frente a gastos especiales de atención y cuidado (gafas, odontología, apoyo escolar, etc.), que no estén debidamente cubiertas por otros servicios públicos.

Las prestaciones económicas ordinarias (por acogimiento y post-acogimiento) tienen un carácter complementario y compatible respecto a todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico que puedan corresponder al NNA en acogida. También son compatibles con las pensiones alimentarias que el padre o la madre estén en obligación de abonarle.

Por otra parte, se orientará a las familias acogedoras a que recaben información sobre otras ayudas económicas o laborales a las que tienen acceso y que son tramitadas por otras instituciones, por ejemplo:

  • Permiso, reducción de jornada o excedencia laboral por cuidado de NNA en acogida. 
  • Acceso a becas escolares
  • Otras (p.ej., carnet de familia numerosa, deducciones o exención no imputación de la prestación económica en Impuesto sobre la Renta)