12. Prestaciones económicas específicas - haurtzaroeskuliburua
12. Prestaciones económicas específicas
El IFBS dispone de prestaciones económicas específicas de apoyo al acogimiento:
- Prestación económica ordinaria por acogimiento familiar, dirigida a aquellas personas que han formalizado un acogimiento familiar en cualquiera de sus modalidades. Su finalidad es contribuir a los gastos de manutención de carácter periódico.
- Prestación económica ordinaria post-acogimiento familiar, dirigida, durante un máximo de 18 meses, a las personas que han sido acogedoras y que mantienen convivencia con quienes son ya mayores de edad.
- Prestaciones económicas extraordinarias, dirigidas, tanto durante el acogimiento familiar como en la fase de post-acogimiento, a hacer frente a gastos especiales de atención y cuidado (gafas, odontología, apoyo escolar, etc.), que no estén debidamente cubiertas por otros servicios públicos.
Las prestaciones económicas ordinarias (por acogimiento y post-acogimiento) tienen un carácter complementario y compatible respecto a todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico que puedan corresponder al NNA en acogida. También son compatibles con las pensiones alimentarias que el padre o la madre estén en obligación de abonarle.
Por otra parte, se orientará a las familias acogedoras a que recaben información sobre otras ayudas económicas o laborales a las que tienen acceso y que son tramitadas por otras instituciones, por ejemplo:
- Permiso, reducción de jornada o excedencia laboral por cuidado de NNA en acogida.
- Acceso a becas escolares
- Otras (p.ej., carnet de familia numerosa, deducciones o exención no imputación de la prestación económica en Impuesto sobre la Renta)