2. Modalidades de acogimiento familiar y criterios de aplicación

Las modalidades de AF se encuentran reguladas en los art. 225 y 226 de la LIA, que distingue: 

  • Según su duración y objetivos:
    • Acogimiento familiar de urgencia, dirigido principalmente a NN menores de seis años, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda. Su duración no podrá superar, en ningún caso, el plazo de seis meses.
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    • Acogimiento familiar temporal, con una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del NNA aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar o la adopción de otra medida de protección definitiva.
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    • Acogimiento familiar permanente, que se constituirá al finalizar el plazo de dos años en acogimiento temporal, una vez constatada la imposibilidad de la reintegración familiar, o bien directamente en casos de personas menores de edad con necesidades especiales o cuando las circunstancias de la persona menor de edad y de su familia así lo aconsejen. Las diputaciones forales podrán solicitar al juez o a la jueza que atribuya a las personas o familias acogedoras permanentes aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al interés superior del NNA.
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  • Según la vinculación del NNA con la persona o familia acogedora:
    • Acogimiento en familia extensa
    • Acogimiento en familia ajena

      Como criterio general, el acogimiento en familia extensa tendrá prioridad sobre el acogimiento en familia ajena. Igualmente, tendrán prioridad las personas o familias allegadas, esto es, aquellas que hayan mantenido con el NNA una relación o convivencia significativa previa, positiva y adecuada, sobre personas o familias sin relación previa con el NNA.
A los efectos del acogimiento familiar, las personas allegadas (esto es, personas que hayan mantenido con el NNA una relación o convivencia significativa previa, positiva y adecuada) tendrán la misma consideración que las personas con parentesco.
  • Según la cualificación, experiencia o formación de la persona o familia acogedora:
    • Acogimiento familiar especializado –de dedicación exclusiva o no-, desarrollado en familias en la que al menos una de las personas que integran la unidad familiar dispone de cualificación, experiencia o formación específica para desempeñar esta función respecto de NNA con necesidades o circunstancias especiales.
      Se consideran NNA con necesidades o circunstancias especiales (art. 6, Decreto 179/2018, de 11 de diciembre):
      • Grupos de hermanos o de hermanas o en reagrupamiento familiar.
      • Niñas o niños de edad igual o superior a siete años.
      • Personas menores de edad con discapacidad reconocida.
      • Personas menores de edad con problemas de salud especiales o de riesgo.
      • Personas menores de edad con problemas de conducta o adaptación que dificulten su plena integración familiar y social.
      • Personas extranjeras menores de edad no acompañadas o sin referentes familiares.
      • Personas menores de edad con otras necesidades especiales.