4. Fases para la formalización del acogimiento familiar

La formalización de la medida de acogimiento familiar requerirá de las siguientes fases:

  • Presentación y requerimientos para la solicitud de ofrecimiento .

    Ver art. 17 a 20 Decreto 179/2018, de 11 de diciembre, para la descripción del procedimiento y documentación requerida para la solicitud de ofrecimiento. .
    Ver art. 30 Decreto 179/2018, de 11 de diciembre, sobre circunstancias determinantes para la no admisión del ofrecimiento. a.
    Ver art. 33 del Decreto 179/2018, de 11 de diciembre, sobre la participación previa a la solicitud de ofrecimiento en sesiones informativas y formativas sobre el acogimiento familiar, excepto familia extensa o personas allegadas.

  • Valoración de la adecuación de las personas y familias solicitantes.

    Ver art. 26 a 34 Decreto 179/2018, de 11 de diciembre, para la descripción de los requisitos de adecuación, los criterios generales y específicos -según tipo de acogimiento- para su valoración, circunstancias determinantes de la no adecuación, metodología para el estudio y valoración de la adecuación.
    Ver art. 35 a 39 Decreto 179/2018, de 11 de diciembre, sobre actualización, pérdida automática y revocación de la declaración de adecuación.

  • Declaración de la adecuación de las personas y familias que se ofrecen para el acogimiento familiar, en función de la modalidad de acogimiento que se pretenda constituir.

    Ver art. 24 Decreto 179/2018, de 11 de diciembre.

  • Selección de las personas o familias acogedoras declaradas adecuadas y propuesta de asignación.

    Ver art. 40 a 45 Decreto 179/2018, de 11 de diciembre, sobre los criterios generales y específicos -según tipo de acogimiento- de selección, procedimiento -incluyendo la comunicación a la persona o personas seleccionadas previo a la elevación de la propuesta a COTAIA y la comunicación al NNA-.

  • Constitución y formalización de la medida de acogimiento familiar.

    Ver art. 46 y 47 Decreto 179/2018, de 11 de diciembre, sobre resolución, notificación y firma del contrato de acogimiento. 

Formación de las familias acogedoras: Con carácter general, las personas o familias acogedoras tienen obligación de participar en las acciones formativas que sean propuestas, y, en particular, en aquellas que se propongan en el marco de la formación continua (art. 12.ñ) Decreto 179/2018, de 11 de diciembre). Asimismo, será criterio para la valoración de la adecuación la demostración de una actitud positiva y disponibilidad respecto de la formación ofrecida en el marco del acogimiento familiar, así como del asesoramiento y orientación en el proceso de integración del NNA acogido y la familia (art. 28.o) Decreto 179/2018, de 11 de diciembre).
El PAAFA organizará talleres formativos dirigidos a (1) familias ajenas con certificado de adecuación ya emitido que se encuentran a la espera de asignación, (2) familias extensas, previamente o de forma cercana a la formalización del acogimiento, y (3) familias extensas, familias ajenas y NNA acogidos, como formación continua para el apoyo y acompañamiento durante el acogimiento.