6. Propuestas de delegación de guarda para estancias con familia extensa o ajena allegada que se ofrecen para el acogimiento

Tal como señala el art. 216 de la LIA: 

  1. En aquellos casos en los que la diputación foral ostente la tutela de una persona menor de edad respecto de quien no se hayan adoptado medidas específicas para el ejercicio de la guarda, bajo la modalidad de acogimiento familiar o residencial, y existan personas dentro de la propia familia extensa de la persona menor de edad, o, en su caso, personas o familias allegadas a ella que se hayan ofrecido para el acogimiento familiar, la diputación foral podrá acordar la delegación de guarda con carácter provisional para estancia con dicha familia, en tanto en cuanto se realiza el proceso de estudio y valoración psicosocial de su adecuación. Antes de procederse a la delegación de guarda deberá oírse a la persona menor de edad, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años.
  2. La delegación de guarda para estancia con la familia que se haya ofrecido para el acogimiento familiar deberá formalizarse mediante resolución administrativa dictada por el órgano de la diputación foral competente para acordar la medida de acogimiento familiar. Asimismo, la citada resolución deberá detallar los términos de la delegación de guarda para estancia, así como toda la información que se estime necesaria para asegurar y garantizar el bienestar y el libre desarrollo de la personalidad de la persona menor de edad, y, en especial, de todas las medidas de carácter restrictivo del ejercicio de la guarda.
  3. La medida de delegación de guarda para estancia con la familia se prolongará durante el plazo más breve posible y, en todo caso, no podrá exceder de seis meses, sin posibilidad alguna de prórroga.
  4. La resolución administrativa se notificará al Ministerio Fiscal y a las representantes y los representantes legales de la persona menor de edad, siempre y cuando no hayan sido privadas o privados del ejercicio de la patria potestad o removidas o removidos del ejercicio de la tutela.
  5. En todo caso, si la resolución de la solicitud de ofrecimiento y declaración de la adecuación es desestimatoria y se ha rechazado la adecuación de las personas a quienes se les haya delegado el ejercicio de la guarda para estancia, se procederá al cese de la delegación de guarda y se adoptará la medida de protección que resulte más adecuada para garantizar el interés superior de la persona menor de edad.

En estos casos, se actuará de la siguiente forma:

  1. En primer lugar, el Coordinador o Coordinadora de Caso mantendrá una entrevista en las oficinas del AMF con las personas que se proponen para el acogimiento. En dicha entrevista:
    • Se recogerá su demanda.
    • Se valorará su motivación para el acogimiento.
    • Se les explicará qué es el acogimiento familiar, sus derechos y deberes, obligaciones, procedimiento para su tramitación e implantación.
    • Se les entregará el documento para la solicitud de valoración para el acogimiento (art. 17, Decreto 179/2018, de 11 de diciembre) y el listado de documentación a aportar para admitir a trámite el procedimiento de acogimiento (art. 18, Decreto 179/2018, de 11 de diciembre).
  2. Tras la entrevista, el Coordinador o Coordinadora de Caso valorará la posibilidad de la delegación de la guarda. Serán requisitos:
    • Que las personas interesadas aporten la solicitud para la valoración para el acogimiento y la documentación requerida completa. 
    • Que no se haya detectado ningún elemento que haga dudar seriamente o desaconseje la delegación de guarda. 
    • Que las personas interesadas acepten y colaboren con el seguimiento propuesto por el AMF y las obligaciones que supone la guarda.  
  3. El Coordinador o Coordinadora de Caso revisará la documentación aportada por la persona o personas interesadas, les abrirá expediente y remitirá a PAAFA la solicitud para la valoración de su adecuación para el acogimiento.
  4. El Coordinador o Coordinadora de Caso estudiará y valorará el conjunto de la información recabada hasta ese momento, si es necesario con el apoyo de otros técnicos o técnicas, y, si se concluye que puede ser adecuada una delegación de la guarda, lo consultará con la persona Responsable Técnica en su Unidad para su visto bueno.
  5. Una vez hecho lo anterior, realizará la propuesta a la persona o personas interesadas.  
  6. Si la respuesta es positiva, realizará al menos una visita al domicilio para valorar si dispone de las condiciones físicas requeridas. Se solicitará que en la visita estén presentes todos los miembros de la unidad convivencial, salvo circunstancias justificadas.
  7. Si no hay ningún elemento que lo contradiga o no resulte aconsejable o pertinente, se mantendrá un contacto con el NNA para presentarle la propuesta y escuchar su opinión. 
  8. En base a todo lo anterior, el Coordinador o Coordinadora de Caso elaborará el correspondiente informe técnico que quedará incorporado al expediente. Si la valoración fuera positiva, además de proponer la delegación de guarda, en el informe se recogerán las necesidades concretas de apoyo técnico -y económico, en su caso- al NNA y a la familia guardadora y una propuesta sobre los o las profesionales o servicio que deberá proporcionar dicho apoyo. Una vez obtenido el visto bueno de la persona Responsable Técnica en su Unidad, la propuesta será elevada a la COTAIA. Si la valoración fuera negativa, quedará recogido en el expediente 

Con respecto a la Unidad que asumirá la Coordinación de Caso una vez concluido el proceso de valoración de la adecuación para el acogimiento

  • Si la valoración de la adecuación fuera positiva, una vez formalizado el acogimiento y los apoyos correspondientes, se trasladará la coordinación del caso a UAFA. 
  • Si la valoración de la adecuación fuera negativa y el NNA tuviera seis años o menos, la Unidad de origen presentará a COTAIA propuesta de acogimiento en familia ajena. Una vez aprobada, en el plazo máximo de siete días, remitirá a PAAFA y al psicólogo o psicóloga designada en la UAFA, la ficha correspondiente al NNA para la búsqueda de familia. A partir de ese momento, la coordinación del caso pasará a UAFA. 
  • Si la valoración de la adecuación fuera negativa, el NNA tuviera siete años o más, y se considerara el acogimiento en familia ajena como alternativa idónea, se remitirá a PAAFA y al psicólogo o psicóloga designada en la UAFA la ficha correspondiente para la búsqueda de familia. Dependiendo del recurso que finalmente se materialice, la coordinación de caso pasará a UAFA o UAR.