7.2. El proceso de acoplamiento - haurtzaroeskuliburua
7.2. El proceso de acoplamiento
Todos los acogimientos en familia ajena requerirán una fase de acoplamiento. En acogimientos en familia extensa o allegada, si fuese necesario, se adaptará a las circunstancias concretas del caso.
El proceso de acoplamiento en el acogimiento en familia ajena debe realizarse con las mayores garantías técnicas y administrativas, de forma que la vinculación del NNA con la familia de acogida cuente con el soporte y la implicación de los diferentes agentes participantes como estrategia para:
- Minimizar el conflicto de lealtades y obtener el permiso emocional para iniciar el acogimiento familiar.
- Contener las dificultades emocionales y conductuales que el NNA pueda presentar.
- Promover la inclusión de la familia de origen.
- Orientar a la familia de acogida en el proceso de vinculación inicial.
- Ayudar y acompañar la preparación a la nueva situación a todas las partes.
Cada acoplamiento, requiere de un diseño específico y consensuado en función de la edad del NNA, el tiempo de institucionalización, el tipo de acogimiento y el posicionamiento de la familia de origen, entre otros factores. El diseño del plan de acoplamiento será liderado por el o la RC de PAAFA, siempre con el visto bueno del Coordinador o Coordinadora de Caso del AMF.
Los momentos de este tránsito son:
- Fase de preparación
Esta fase contempla todas las acciones preparatorias a desarrollar con el NNA, su familia de origen y la familia de acogida, antes de que se produzca el acogimiento familiar. Las acciones se realizan de forma paralela e intensiva, para lo cual ha de elaborarse un calendario flexible, abierto y ajustado al ritmo de las partes. En esta fase también es importante una comunicación fluida entre los y las profesionales referentes del AMF (Coordinador/a de Caso), PAAFA (Responsable de Caso) y, en su caso, el centro de acogida o familia de acogida de urgencia, para ir ajustando el plan de actuación en función de su evolución.
Es importante destacar que tanto la preparación del NNA como de los progenitores o personas tutoras o guardadoras deberán haber comenzado previamente, ya en las fases de Evaluación inicial y diseño del Plan de Caso en el AMF atendiendo a sus derechos de información, escucha y participación en los procedimientos administrativos y judiciales que les afecten, en la toma de decisiones y en la planificación, desarrollo y ejecución de las actuaciones protectoras que finalmente se determinen.
En el caso del acogimiento familiar, la preparación del NNA, su familia de origen y la familia acogedora atenderá a lo establecido en el art. 67, Decreto 179/2018, de 11 de diciembre:
- Preparación del niño, niña o adolescente. La preparación del NNA para el acogimiento deberá adaptarse a su edad y madurez, y a las condiciones y necesidades que hagan precisa la medida. En todo caso, comprenderá un período inicial para abordar con él o ella, de manera general y paulatina, la explicación de las causas que motivan su separación de su familia de origen y de la conveniencia de adopción de la medida propuesta, así como su implicación en las decisiones que hayan de tomarse sobre su caso, siempre y cuando su desarrollo lo permita, y en función de su madurez o edad. Antes de la incorporación a la familia de acogida, se le explicará en qué consiste la medida de acogimiento familiar adoptada, qué personas van a asumir su guarda y las motivaciones que les impulsan a ello, así como el régimen de vistas, relación y comunicaciones que va a mantener con su familia de origen. La preparación será llevada a cabo por la persona técnica de referencia (tutor o tutora del centro u hogar de acogida, Responsable de Caso si se trata de un acogimiento familiar de urgencia, o la propia familia acogedora), junto con el o la profesional Responsable de Caso en PAAFA si fuera necesario y estuviera diseñado en el plan.
Siempre que las circunstancias así lo permitan, y salvo en los supuestos de niños o niñas menores de dos años y en las situaciones de urgencia, la preparación inicial del NNA se prolongará por el tiempo suficiente, hasta conseguir una adecuada asimilación de la nueva situación (art. 71.3 Decreto 179/2018, de 11 de diciembre). - Preparación de la familia de origen. Cuando se considere conveniente la adopción de la medida de acogimiento familiar, los progenitores o personas tutoras del NNA serán informados, de forma comprensible y clara, de las características y el contenido de la medida, así como del procedimiento para su formalización, al objeto de hacerles comprender su necesidad e implicarles en su ejecución y desarrollo. La preparación se adecuará a sus condiciones y capacidades, a las responsabilidades que hayan de mantener sobre el NNA, a los objetivos del Plan de caso, a la modalidad del acogimiento familiar adoptada, y a los términos en los que la medida haya sido formalizada.
La preparación incluirá la provisión de orientación general así como ayudas más concretas que faciliten su implicación en el desarrollo y ejecución de la medida, la comprensión de los cambios temporales que conlleva, la colaboración con los y las profesionales del AMF y PAAFA, el mantenimiento del régimen de visitas, relación o comunicaciones con el NNA y de las relaciones que deban mantener con las personas acogedoras cuando proceda, y la disposición para la futura reintegración familiar.
Esta preparación será complementaria de la intervención que pueda acordarse con el fin de mejorar la capacitación parental, y se proporcionará con independencia de que el Plan de Caso se oriente o no a la reintegración familiar.
Las actuaciones anteriores no se llevarán a cabo cuando se desconozca el paradero de los progenitores o de la persona que ejerce la tutela, así como en aquellos supuestos en los que, habiéndose acordado inicialmente la separación del NNA, se estime que la realización de la preparación no conviene al interés superior del NNA o a los fines de la medida legal de protección proyectada.
La falta de colaboración de la familia de origen en este momento no significará que la intervención con ellos deba suspenderse, sino que se mantendrá como objetivo de trabajo posterior. - Preparación de la familia acogedora. En el caso de la familia acogedora, se trabajará para ayudarles a desarrollar expectativas realistas de lo que puede suponer el acogimiento en la dinámica familiar, clarificar sus dudas, acompañarles en la preparación de la incorporación del nuevo miembro a la familia, y ayudarles a disminuir la ansiedad que provoca tanto este hecho como la relación con la entidad de protección.
- Presentación de la familia de acogida al NNA y a la familia de origen. El primer encuentro será breve y se llevará a cabo preferentemente en un lugar imparcial, como pueden ser las oficinas del PAAFA (si es junto con la familia de origen) o en un lugar de seguridad para el NNA (si no va a estar la familia de origen en ese momento). Podrá ser en presencia de la o el Responsable de Caso en PAAFA y/o en compañía de su educador o educadora referente en el centro u hogar de acogida, o con la familia de acogida de urgencia. Los encuentros posteriores podrán realizarse en otros espacios de forma que se vaya aumentando progresivamente la relación entre la familia y el NNA. Con respecto a la presentación de las familias de acogida y de origen, se realizará siempre que sea posible, dada su importancia para facilitar el proceso de vinculación y adaptación inicial y para la contención de miedos por ambas partes.
- Preparación del niño, niña o adolescente. La preparación del NNA para el acogimiento deberá adaptarse a su edad y madurez, y a las condiciones y necesidades que hagan precisa la medida. En todo caso, comprenderá un período inicial para abordar con él o ella, de manera general y paulatina, la explicación de las causas que motivan su separación de su familia de origen y de la conveniencia de adopción de la medida propuesta, así como su implicación en las decisiones que hayan de tomarse sobre su caso, siempre y cuando su desarrollo lo permita, y en función de su madurez o edad. Antes de la incorporación a la familia de acogida, se le explicará en qué consiste la medida de acogimiento familiar adoptada, qué personas van a asumir su guarda y las motivaciones que les impulsan a ello, así como el régimen de vistas, relación y comunicaciones que va a mantener con su familia de origen. La preparación será llevada a cabo por la persona técnica de referencia (tutor o tutora del centro u hogar de acogida, Responsable de Caso si se trata de un acogimiento familiar de urgencia, o la propia familia acogedora), junto con el o la profesional Responsable de Caso en PAAFA si fuera necesario y estuviera diseñado en el plan.
- Fase de acoplamiento
Consiste en encuentros que aumentan en periodicidad y duración, incluidas pernoctas. De forma progresiva, en los encuentros irá desapareciendo la presencia de profesionales.
Se priorizará la vinculación inicial del NNA con las personas acogedoras, no con miembros de la familia de acogida. El objetivo es asentar progresivamente la vinculación, ir elaborando la nueva situación y reforzando mensajes que ayuden a comprender de manera realista qué es el acogimiento. También para la familia de origen supone integrar la nueva situación y reajustar su implicación.
Si la evolución de la fase de acoplamiento fuera positiva, se procederá a la formalización del acogimiento. Si excepcionalmente no lo fuera, se valorarán otras opciones que respondan al interés superior del NNA.