7.3. Formalización del acogimiento - haurtzaroeskuliburua
7.3. Formalización del acogimiento
Cuando se aproxime la fecha del inicio del acogimiento –tanto en familia extensa como ajena-, la familia de acogida, y el NNA si es mayor de 12 años, firmarán el consentimiento que exige el art. 173.2 del Código Civil, según modelo disponible al efecto.
El Coordinadora o Coordinadora de Caso recabará el certificado de titularidad bancaria de la familia acogedora y lo trasladará al personal administrativo para la gestión de la compensación económica por acogimiento (ayuda 36).
El Coordinador o Coordinadora de Caso procederá a la revisión del Plan de Caso, si fuera pertinente, o elaborará un informe técnico ad hoc para la COTAIA con la propuesta de formalización del acogimiento.
Se pasarán a firma del Diputado o Diputada Foral la resolución, el certificado y el contrato (anexo) de acogimiento. En acogimientos temporales de duración igual o superior a doce meses, se hará constar esta circunstancia en el certificado a fin de que la familia acogedora pueda solicitar los permisos de paternidad y/o maternidad. Si el NNA es mayor de siete años, el certificado de acogimiento recogerá su necesidad de especial atención.
El contrato será firmado por ambas partes (Diputado/a y familia acogedora) una vez aprobado en la COTAIA. Una vez hecho lo anterior, se enviará a Fiscalía junto con la resolución. El día de la formalización del acogimiento se dará inicio a la ayuda 36 y se facilitará a la familia acogedora, en su caso, la convocatoria de ayudas para gastos extraordinarios (ayuda 37).
Se pasarán a firma la resolución de baja del centro u hogar de acogida o, en el caso de haber sido un acogimiento familiar de urgencia, el cese del mismo, el fin de la ayuda 36 y/o el fin de la intervención de PAAFA.