7.5. Suspensión o cese del acogimiento familiar - haurtzaroeskuliburua
7.5. Suspensión o cese del acogimiento familiar
7.5.1. Suspensión del acogimiento familiar
Las circunstancias que pueden motivar la suspensión del acogimiento familiar quedan recogidas en los art. 58 y 59 Decreto 179/2018, de 11 de diciembre, e implica, siempre atendido al interés superior del NNA y previo trámite de audiencia a la persona o familia acogedora y a la persona menor de edad acogida, la suspensión temporal de la medida de acogimiento familiar y la separación del NNA del núcleo acogedor con perspectivas de reintegración en el mismo. En estos casos, el AMF deberá establecer el recurso o la familia que ostentará la guarda del NNA durante el tiempo en el que se mantenga la suspensión.
Durante la suspensión, se mantendrán los derechos correspondientes al régimen de visitas, estancia, relación o comunicación de la persona o familia acogedora con el NNA, así como las medidas de asesoramiento, formación, orientación y apoyo y atención técnica especializada que resulten necesarias en atención al interés superior del NNA.
La suspensión temporal de la medida de acogimiento familiar tendrá una duración máxima de seis meses, sin que exista posibilidad de prórroga. Trascurrido el periodo de suspensión acordado o, en todo caso, el periodo máximo de seis meses, procederá el retorno del NNA con la persona o la familia acogedora o, en el caso de que no resulte posible el mismo, el cese definitivo del acogimiento.
7.5.2. Cese del acogimiento familiar
Las circunstancias que pueden motivar el cese del acogimiento quedan recogidas en el art. 60 Decreto 179/2018, de 11 de diciembre, y art. 232.1 LIA. En todo caso, procederá el cese inmediato de la medida de acogimiento familiar por adopción o constitución de una tutela ordinaria sobre el NNA acogido, o por el cumplimiento de la mayoría de edad, su emancipación, muerte o declaración de fallecimiento. Cuando el cese traiga su causa en la adopción o constitución de una tutela ordinaria o el cumplimiento de la mayoría de edad del NNA acogido, se producirá con carácter automático en la fecha en que concurran de forma efectiva dichas circunstancias, no siendo precisa, como sí lo es en el resto de casos, resolución de la Diputación Foral.;
Cuando el cese se produzca a criterio técnico, se procederá de la siguiente forma:
- Una vez contrastada la propuesta con la persona Responsable Técnico de Equipo en la UAFA, el Coordinador o Coordinadora de Caso en el AMF dará trámite de audiencia a la familia acogedora y al NNA, cuando sea mayor de doce años o menor de esa edad si tuviere suficiente madurez, por plazo de diez días, a fin de que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen oportunas.
- Se presentará la correspondiente propuesta a COTAIA, incluyendo así las alegaciones, documentos o justificaciones que, en su caso, se hubiesen aportado en el marco del trámite de audiencia, así como el nuevo Plan de Caso. Si se tratara de una situación urgente, bastará con informe motivado que incluya recurso alternativo para el NNA y apoyos específicos a cesar o implementar.
Cuando el cese se produzca a solicitud de la familia acogedora o del NNA:
- Si la solicitud fuese realizada por la familia acogedora, el Coordinador o Coordinadora de Caso citará al NNA para ser oído. Si la solicitud fuese realizada por el NNA, se convocará a la familia acogedora para trámite de audiencia.
- Tras el contraste de la propuesta con la persona Responsable Técnica de Equipo en la UAFA, se presentará la correspondiente propuesta a COTAIA, incluyendo nuevo Plan de Caso. Si se tratara de una situación urgente, bastará con informe motivado que incluya recurso alternativo para el NNA y apoyos específicos a cesar o implementar.
En todos los casos se prestará especial atención a la preparación del NNA para el cese, incluyendo cuando se produzca de forma imprevista al objeto de minimizar posibles efectos negativos en su situación emocional (art. 74 Decreto 179/2018, de 11 de diciembre).
Con el acuerdo de COTAIA, se emitirá la correspondiente resolución de cese. Dependiendo de las circunstancias del caso, el cese podrá incluir la revocación de la declaración de adecuación de la persona o familia acogedora (art. 62 Decreto 179/2018, de 11 de diciembre).