1.2. Niños, niñas y adolescentes atendidos - haurtzaroeskuliburua
1.2. Niños, niñas y adolescentes atendidos
Aunque el acogimiento residencial es aplicable a cualquier NNA que requiera una medida de guarda, deberá utilizarse solamente con NNA de edades superiores a seis años, facilitando a los menores de esa edad medidas de acogimiento familiar. Solamente podría aplicarse a estas edades más tempranas cuando así lo aconseje su interés superior y quedando debidamente justificado en el Plan de Caso.
Al igual que ocurre con las necesidades de los niños y niñas de edades inferiores a seis años, se debe evitar la medida de acogimiento residencial para NNA con discapacidad que requieran un apoyo más intensivo, facilitando medidas de acogimiento familiar especializado.