3.2. Estructura y tipo de vivienda

Tal como recoge el art. 236.4 LIA, los programas de acogimiento residencial podrán articularse, en función de sus objetivos y de las necesidades de cada programa y de los NNA atendidos, en dos grandes tipos de recursos de acogimiento residencial:

  • Centros residenciales.
  • Pisos ubicados en viviendas ordinarias, que den respuesta a modelos de acogimiento residencial con núcleos reducidos de NNA que convivan en condiciones similares a las familiares.

Tanto en el caso de los pisos como de las residencias de mayor tamaño, se deberá tener en cuenta el principio de normalización, de modo que la imagen, los recursos y el equipamiento se asemeje en todo lo posible al ambiente familiar que los NNA disfrutan en la comunidad.

Los centros residenciales, aunque dispongan de mayor capacidad, deben dividirse en unidades de convivencia de tamaño reducido (similar a los pisos), cada uno con su propio espacio con la mayor independencia. De este modo, cada NNA dispondrá de un entorno de convivencia de tamaño reducido, evitando los entornos de carácter más institucionalizador.