4.2. Selección de personal

Los procedimientos de selección del personal garantizarán su idoneidad con el fin de preservar el interés superior de los NNA y la protección de sus derechos.

Estos procedimientos se realizarán con unos criterios definidos que incluirán la valoración de la cualificación académica, la formación complementaria en protección infantil y acogimiento residencial, la experiencia en trabajos de similar contenido, sus características, actitudes y competencias personales, así como su idoneidad para el trabajo con NNA en desprotección y para el desempeño de las funciones correspondientes a los puestos de trabajo, en función del programa de acogimiento residencial aplicado.

El procedimiento para la selección del personal se desarrollará por etapas, de manera que se contemple la realización de entrevistas a las personas candidatas e incluya, además de la selección inicial, un adecuado seguimiento del desempeño de cada profesional y de sus prácticas.

Se cuidará especialmente el proceso de incorporación al puesto de trabajo siguiendo un protocolo establecido, que incluya un periodo de prueba durante el cual el personal de nueva incorporación desempeñará sus funciones bajo la supervisión estrecha de un miembro del equipo profesional con experiencia, que facilite su adaptación y permita evaluar su aptitud en la práctica y condicionándose su asignación al puesto a la superación exitosa de dicho periodo. En ningún caso el personal de nueva incorporación comenzará a trabajar solo, sin acompañamiento de otras personas profesionales de más experiencia.

Deberá realizarse una evaluación periódica, sistemática y objetiva del desempeño y de la adecuación de las funciones profesionales de todo el personal, no solo del de nueva incorporación, y establecer los mecanismos de corrección y mejora cuando sea necesario.

Se tenderá siempre que sea posible a la paridad entre profesionales de distinto sexo, con el fin de proporcionar a los NNA atendidos, modelos variados de referencia.