9. El acogimiento residencial específico para problemas de conducta - haurtzaroeskuliburua
9. El acogimiento residencial específico para problemas de conducta
Debido a los graves problemas conductuales que algunos niños, niñas y sobre todo adolescentes, presentan como consecuencia de sus experiencias adversas previas, ha sido necesario crear recursos residenciales especializados para estos casos. Así lo establece la LIA, que en sus art. 236.2e) y 236.3 pauta la disposición de dos tipos de programas específicos:
- Programa para personas menores de edad con trastornos de conducta: destinado para adolescentes entre 13 y 17 años que presenten conductas particularmente disruptivas que hagan inviable su atención en el marco del programa básico general. Se trata de una medida temporal con la finalidad del tratamiento de los trastornos emocionales y conductuales y su posible transición posterior al programa básico o de emancipación.
- Programa especializado de apoyo intensivo a personas menores de edad con problemas de conducta: para adolescentes de 13 a 17 años que presenten, con carácter recurrente, conductas disruptivas, disociales o antisociales, transgresoras de las normas sociales y de los derechos de terceras personas, que supongan un riesgo evidente de daños o perjuicios graves a sí mismas o a terceras personas. También con carácter temporal y con la finalidad de retornar o realizar una transición a programas básicos o de emancipación.
Suele producirse la necesidad de un acogimiento de este tipo cuando estos y estas adolescentes se encuentran en otros programas de acogida y comienzan a manifestar comportamientos que desestabilizan gravemente la convivencia, con riesgo de causar daño a los NNA o a las personas adultas con las que viven o a sí mismos (p.ej., conductas autolesivas, ausencias sin permiso durante varios días de manera reiterada).
Aunque en un primer momento estos programas especializados tienen una función de impedir la continuidad de estas conductas y por tanto se trata de ambientes con especiales medidas de protección y seguridad, la finalidad de estos programas debe ser terapéutica y no solamente contenedora.
La condición terapéutica vendrá determinada por las siguientes características:
- Un equipo educativo con experiencia y formación especializada en el manejo de situaciones de crisis.
- Profesionales de psicología clínica o sanitaria con especialización infanto-juvenil.
- Un marco teórico y un modelo de intervención enfocado al trabajo sobre el trauma y la regulación emocional y no solo sobre la conducta.
- Ausencia de modelos basados en normativas rígidas, extensas, controladoras y exigentes aplicadas a todo el grupo por igual.
- La normativa debe enfocarse a aspectos de seguridad y buena convivencia y no a establecer rutinas rígidas que deben cumplirse so pena de consecuencias negativas.
- Las consecuencias ante problemas de conducta deben ser individualizadas y adaptadas a la persona a la que se aplican, a sus circunstancias y tener una conexión lógica o natural con la conducta que se trata de corregir.
- La limitación de derechos que implica el uso de estos programas debe reducirse al mínimo imprescindible y cualquier norma que afecte a derechos de los NNA debe ser comunicada y aprobada por el AMF.
- Ausencia de períodos iniciales de aislamiento aplicados con carácter general.
- Un ambiente amplio y un número muy limitado de plazas para hacer posible este trabajo terapéutico.
- Disponibilidad de espacio exterior en el recurso que permita actividades al aire libre (huerta, deporte, cuidado de animales, etc.).
- Dentro de las limitaciones de estos programas debe conservarse en todo lo posible un ambiente normalizador y de tipo familiar.
- Estos programas deben basarse en una actitud de respeto, confianza y calidez especial como forma de superar experiencias adversas previas con otras personas.