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1. Definición, legislación y normativa relevante
La adopción es una institución de derecho de familia mediante la cual un niño, niña o adolescente se integra plenamente y de forma definitiva en la vida de familia de otra persona o personas con los mismos efectos de la filiación biológica. La adopción produce la ruptura de los vínculos jurídicos del NNA con su familia de origen, adquiriendo las personas adoptantes todas las obligaciones y derechos derivados de la patria potestad.
La adopción de NNA bajo tutela de las Entidades Públicas de Protección queda regulada en:
- los art. 175 a 180 del Código Civil,
- el capítulo V de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia, y
- el Decreto 114/2008, de 17 de junio, por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad
Por su parte, la adopción internacional -esto es, la adopción de NNA considerados adoptables por la autoridad extranjera competente y con residencia habitual en el extranjero, que son o van a ser desplazados a España por adoptantes con residencia habitual en España, bien después de su adopción en el Estado de origen, bien con la finalidad de constituir tal adopción en España (art. 1.2, Ley 54/2007, de 28 de diciembre)- queda regulada en:
- Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional
- Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.
- Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.
- Convenio del Consejo de Europa en materia de adopción de menores, hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008.
- Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores.
- Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.
- La legislación del país de origen de los NNA adoptados que resulte aplicable en la materia y, en especial, los acuerdos o convenios bilaterales relativos a la adopción y protección internacional de NNA que el Estado español suscriba con otros estados.
Las personas que se ofrezcan para la adopción podrán ser valoradas y, si procede, ser declaradas idóneas simultáneamente para la adopción de NNA bajo tutela de la Diputación Foral y la adopción internacional, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos, valorándose para cada caso los criterios de idoneidad que correspondan (art. 34.3 Decreto 114/2008, de 17 de junio).