1. Definición, legislación y normativa relevante

La adopción es una institución de derecho de familia mediante la cual un niño, niña o adolescente se integra plenamente y de forma definitiva en la vida de familia de otra persona o personas con los mismos efectos de la filiación biológica. La adopción produce la ruptura de los vínculos jurídicos del NNA con su familia de origen, adquiriendo las personas adoptantes todas las obligaciones y derechos derivados de la patria potestad. 

La adopción de NNA bajo tutela de las Entidades Públicas de Protección queda regulada en:

Por su parte, la adopción internacional -esto es, la adopción de NNA considerados adoptables por la autoridad extranjera competente y con residencia habitual en el extranjero, que son o van a ser desplazados a España por adoptantes con residencia habitual en España, bien después de su adopción en el Estado de origen, bien con la finalidad de constituir tal adopción en España (art. 1.2,  Ley 54/2007, de 28 de diciembre)- queda regulada en:

Las personas que se ofrezcan para la adopción podrán ser valoradas y, si procede, ser declaradas idóneas simultáneamente para la adopción de NNA bajo tutela de la Diputación Foral y la adopción internacional, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos, valorándose para cada caso los criterios de idoneidad que correspondan (art. 34.3 Decreto 114/2008, de 17 de junio).