2.1. Adopción y adopción abierta

La adopción puede implicar el mantenimiento de alguna forma de contacto del NNA con su familia de origen.  Esta modalidad de adopción abierta está contemplada en los art. 178.4 CC y art. 267 LIA, que establecen que, cuando el interés del NNA así lo aconseje, en razón de su situación familiar, edad o cualquier otra circunstancia significativa valorada por la EPP, el Juzgado, al constituir la adopción, podrá acordar el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto a través de visitas o comunicaciones entre el NNA, los miembros de la familia de origen que se considere y la familia adoptante. En este caso, el Juzgado determinará la periodicidad, duración y condiciones de esta relación o contacto, a propuesta de la EPP o del Ministerio Fiscal y con el consentimiento de la familia adoptante y del adoptando si tuviera suficiente madurez y siempre si fuere mayor de doce años. En todo caso, será oído el adoptando menor de doce años de acuerdo a su edad y madurez. Si fuere necesario, dicha relación se llevará a cabo con la intermediación de la EPP o entidades acreditadas a tal fin. El Juzgado podrá acordar, también, su modificación o finalización en atención al interés superior del NNA. 

Se optará por esta forma de adopción siempre que responda al interés superior del NNA, y, especialmente, cuando sea posible favorecer mediante esta medida la relación entre hermanas y hermanos biológicos de único o de doble vínculo. 

Para determinar si la adopción abierta responde al interés superior del NNA, se tendrá en cuenta, además de los criterios generales para su interpretación y ponderación, la relevancia afectiva que las relaciones a preservar tienen para el NNA, la seguridad emocional que le proporcionan y las consecuencias a largo plazo que su mantenimiento puede tener en el desarrollo de su identidad y en el proceso de vinculación e integración en la familia adoptante (art. 267.3 LIA). Para la adopción abierta se seleccionará exclusivamente a personas que la contemplen expresamente en su proyecto adoptivo y hayan sido declaradas idóneas para ella.