2.3. Procedimiento de actuación con las personas interesadas en la adopción: información, preparación, ofrecimiento para la adopción y valoración de la idoneidad - haurtzaroeskuliburua
2.3. Procedimiento de actuación con las personas interesadas en la adopción: información, preparación, ofrecimiento para la adopción y valoración de la idoneidad
2.3.1. Información, preparación y ofrecimiento para la adopción
- Las personas interesadas en la adopción de NNA bajo tutela de la Diputación Foral serán atendidas en una primera entrevista presencial por el técnico o técnica designada al efecto en la UAFA, que les proporcionará información básica sobre la adopción, requisitos y procedimiento a seguir.
- En esa entrevista, se les informará de que antes de presentar el ofrecimiento para la adopción deberán participar en sesiones informativas y preparatorias organizadas por el AMF, tal como establece la legislación vigente (art. 176 CC; art. 10.2a Decreto 114/2008, de 17 de junio). Dichas sesiones tendrán como objetivos proporcionarles información sobre los aspectos esenciales de la adopción, las características diferenciales de la filiación adoptiva, y los riesgos, desafíos y reajustes que puede plantear tanto a nivel personal como familiar, así como ajustar expectativas para, en definitiva, ayudarles en la toma de decisión sobre su proyecto adoptivo. Las sesiones se proporcionarán en formato individual o grupal, según la demanda y posibilidades. La no asistencia a estas sesiones por causas imputables a las personas interesadas supondrá la denegación de la formalización del ofrecimiento para la adopción.
- Una vez que la persona o personas interesadas (1º) han participado en las preceptivas sesiones informativas y de preparación, y (2º) han presentado su ofrecimiento en el AMF en modelo normalizado junto a la documentación requerida según art. 15 Decreto 114/2008, de 17 de junio, el técnico o técnica designada al efecto en la UAFA, tras comprobar que no exista ninguna circunstancia que motive la no admisión del ofrecimiento, procederá a la inscripción del mismo en el Registro de Adopciones. Los ofrecimientos para adopción tendrán validez de tres años, tras los cuales deberán ser, en su caso, renovados.
No se admitirán ofrecimientos de adopción cuando se den alguna de las siguientes circunstancias en las personas interesadas (art.16 Decreto 114/2008, de 17 de junio):
- a) Que no residan habitualmente en el Territorio Histórico de Álava, salvo en casos excepcionales para la adopción de NNA con necesidades especiales bajo tutela de la Diputación Foral, entendiendo por tales los grupos de hermanos y hermanas o en reagrupamiento familiar, NNA con discapacidad y problemas de salud especiales, niños o niñas de edad igual o superior a siete años, o NNA con antecedentes clínicos hereditarios de riesgo (art. 5, Decreto 114/2008, de 17 de junio).
- b) Que la pareja solicitante, cuando así sea el caso, no acredite constituir una unión conyugal o de hecho, o aun haciéndolo no acrediten haber convivido de forma continuada durante dos años.
- c) Que no dispongan de ingresos económicos suficientes (según baremos establecidos en el Decreto).
- d) Que no acepten el proceso de valoración psicosocial.
- e) Que no acepten el seguimiento preadoptivo o postadoptivo del AMF.
- f) Que hayan sido privadas o suspendidas de la patria potestad o removidas de una tutela.
- g) Que hayan tenido abierto un expediente de protección, como consecuencia del incumplimiento de los deberes de protección hacia sus hijos o hijas o hacia sus pupilos o pupilas, y se hubiera declarado su culpabilidad.
- h) Que estén incapacitadas judicialmente o no tengan plena capacidad de obrar.
- i) Que hayan sido condenadas, mediante sentencia judicial firme, por delito doloso de homicidio o lesiones, o por delito contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual o los derechos y deberes familiares.
- j) Que estén esperando un bebé o no hayan transcurrido seis meses desde el nacimiento de su hijo o hija biológica o desde que hayan adoptado a una NNA.
En estos casos, se procederá, previa audiencia de las personas interesadas, a redactar propuesta de resolución desestimatoria sin necesidad de procedimiento de valoración.
2.3.2. Valoración psicosocial de idoneidad
Para iniciar el expediente de adopción, se requiere la declaración previa de idoneidad de la persona o personas que se ofrece, basada en una valoración psicosocial sobre su situación personal, familiar, relacional y social, su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un NNA en función de sus singulares circunstancias. Las personas que se ofrezcan para la adopción podrán ser valoradas y, si corresponde, ser declaradas idóneas simultáneamente para la adopción nacional y la adopción internacional, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos (art. 10.5 Ley 54/2007, de 28 de diciembre).
En el caso de los ofrecimientos para la adopción de NNA bajo tutela de la Diputación Foral, se procederá de la siguiente forma:
- El AMF mantendrá en cada momento una lista compuesta al menos por tres solicitudes valoradas como idóneas. En el caso de que al proponer una adopción ninguna de las solicitudes valoradas como idóneas se adecuen a las características del NNA, se procederá a valorar la idoneidad de las personas solicitantes siguientes, según orden cronológico de inscripción y contenido de su ofrecimiento (art. 21.1 y 21.3 Decreto 114/2008, de 17 de junio), indicándose a dichas personas que presenten en el plazo de diez días la documentación requerida para iniciar el proceso de valoración psicosocial. Los ofrecimientos con disposición de adoptar a NNA con necesidades especiales tendrán carácter preferente para la valoración de idoneidad.
- Hecho lo anterior, desde el AMF se remitirá al ProAdop la solicitud de valoración psicosocial de idoneidad junto al correspondiente escrito firmado por la persona Responsable Técnica de Equipo en la UAFA.
- El equipo técnico del ProAdop establecerá contacto con la persona o personas solicitantes en el plazo máximo de tres días tras la recepción de la solicitud. La valoración psicosocial se dirigirá a verificar el cumplimiento de los requisitos y criterios de idoneidad exigidos en los art. 11 y 12.1 Decreto 114/2008, de 17 de junio. Atenderá también a otras circunstancias que pueden motivar la declaración de no idoneidad, como el condicionamiento de la adopción a la presencia o ausencia de determinadas características físicas en el NNA, a su sexo, u a otra circunstancia personal o de procedencia sociofamiliar, o el ocultamiento o falseamiento de datos relevantes para la valoración (art. 12.2). Cuando el ofrecimiento sea para una adopción abierta se valorará, además, la disposición y capacidad de la familia para preservar las relaciones con la familia de origen (art. 260.3 LIA).
La valoración se llevará a cabo siguiendo la metodología señalada en el art. 10.2b Decreto 114/2008, de 17 de junio, e incluirá entrevistas, visita a domicilio, y, cuando resulte pertinente, cuestionarios y pruebas psicométricas que, de administrarse, se adjuntarán en el informe al AMF. La valoración podrá incluir también a otros miembros de la unidad familiar de las personas solicitantes cuando convivan en el mismo domicilio. - También podrán ser remitidas al ProAdop para valoración de idoneidad familias que estuvieran acogiendo a un NNA cuya finalidad de Plan de Caso cambie a una adopción y quieran ofrecerse. Cuando el cambio de las circunstancias del NNA y su familia haga modificar la finalidad del Plan de Caso y se plantee su adoptabilidad, salvo que existan circunstancias o criterios de tipo jurídico o técnico que aconsejen lo contrario, el principio de primacía de la estabilidad sobre los cambios debería llevar a plantearse en primer lugar la posibilidad del mantenimiento del NNA en la misma familia. Cuando todos los requisitos se cumplan, sea posible y conveniente, se considerará que la estabilidad en la misma familia responde al interés superior del NNA en mayor medida que una nueva separación e integración en otra familia. En este caso, no sería necesario repetir todo el protocolo de valoración de idoneidad, sino solo los aspectos diferenciales del acogimiento.
- El ProAdop completará el proceso de valoración y emitirá el correspondiente informe de valoración psicosocial de idoneidad en el plazo máximo de doce semanas tras la derivación, salvo excepciones justificadas que en todo caso no podrán corresponder a la empresa contratada para la valoración. El informe será remitido al técnico o técnica designado al efecto en la UAFA, quien lo estudiará y solicitará si fuera preciso las aclaraciones o contrastes pertinentes.
- Si la persona o personas solicitantes fueran consideradas idóneas para la adopción, el técnico o técnica designado al efecto en la UAFA elaborará la propuesta de resolución, previo visto bueno de la Responsable Técnica de Equipo en la UAFA, que se encargará de que conste en el acta de la COTAIA correspondiente.
Si la persona o personas solicitantes fueran consideradas no idóneas para la adopción, el técnico o técnica designada al efecto en la UAFA les citará por escrito para realizar el trámite de audiencia y entrega de copia del informe del ProAdop. Se les informará de la apertura del plazo de diez días para la presentación de las alegaciones oportunas. La persona o personas solicitantes deberán firmar documento acreditativo de que han recibido dicha información.
No obstante lo anterior, se ofrecerá a la persona o personas solicitantes la opción de solicitar el cierre del expediente en ese momento para finalizar el proceso. En caso de que la persona o personas solicitantes decidan continuarlo y presentar alegaciones, estas serán estudiadas y tenidas en cuenta para la propuesta de resolución, previo visto bueno de la persona Responsable Técnica de Equipo en la UAFA, que se encargará de que conste en el acta de la COTAIA correspondiente.
En caso de resolución desestimatoria, las personas interesadas no podrán volver a presentar otra solicitud de declaración de idoneidad hasta haber transcurrido al menos tres años desde la notificación de aquella. - La Diputación Foral dictará resolución acerca de la idoneidad o no idoneidad de las personas interesadas. La resolución habrá de dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud de declaración de idoneidad (art. 21.2 Decreto 114/2008, de 17 de junio).
La declaración de idoneidad tendrá una vigencia de tres años desde la fecha de su emisión para un único proceso de adopción, siempre que se mantengan las circunstancias personales y familiares de las personas solicitantes. A su término, deberá ser actualizada (art. 13 Decreto 114/2008, de 17 de junio).
Si el ofrecimiento para la adopción contempla la posibilidad de realizar una adopción abierta, en la declaración de idoneidad deberá constar, a su vez, la idoneidad para la adopción abierta, y se deberá indicar, de forma expresa, si la persona o personas interesadas aceptan adoptar a un NNA que vaya a mantener relación y contacto con la familia de origen (art, 178.4 CC; art. 261.2 LIA).
2.3.3. Suspensión del procedimiento de valoración de idoneidad o emisión de resolución que deje sin efecto la idoneidad ya aprobada
De acuerdo al Decreto 114/2008, de 17 de junio, las siguientes circunstancias podrán dar lugar a la suspensión del procedimiento de valoración de idoneidad:
- Cuando durante el procedimiento de valoración de idoneidad se aprecien circunstancias de carácter coyuntural que, por su previsible evolución o posibilidad de desaparición, compensación o cambio, aconsejen aplazar la consideración de un concreto expediente, este será suspendido de oficio o a instancia de las personas solicitantes, por el plazo máximo que en cada caso se determine, y se notificará a éstas, con expresión de los motivos existentes para ello y las condiciones necesarias para su reanudación. En todo caso, y con independencia de que concurran varias causas de suspensión apreciadas en momentos sucesivos, la interrupción no podrá superar en total el límite máximo de dos años desde que se acordara inicialmente.
- La resolución, acordando la suspensión del procedimiento, será dictada una vez oídas las personas interesadas.
- La reanudación de la tramitación del expediente se producirá una vez que desaparezcan las causas que motivaron su suspensión o cuando las personas solicitantes comuniquen formalmente el cumplimiento de las condiciones establecidas.
- Transcurrido el plazo máximo determinado en cada caso para la suspensión de un expediente sin que concurran las condiciones necesarias para su reanudación se procederá a su archivo, previa resolución dictada al efecto.
- Que la persona o personas valoradas hayan ocultado o falseado datos relevantes para la valoración, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran incurrir.
- Que condicionen la adopción a la presencia o ausencia de determinadas características físicas en el NNA, a su sexo, u a otra circunstancia personal o de procedencia sociofamiliar de la misma.
- Que no observen las normas relativas a los procedimientos aplicables al respectivo expediente o incumplan las obligaciones que en su caso las mismas establezcan.
- Que no acepten al NNA propuesto o asignado cuando este responda a las características para las que la idoneidad fue declarada en su día.