2.4. Selección de la familia adoptante, integración del niño, niña y adolescente, y seguimiento y apoyo hasta la sentencia firme de adopción - haurtzaroeskuliburua
2.4. Selección de la familia adoptante, integración del niño, niña y adolescente, y seguimiento y apoyo hasta la sentencia firme de adopción
Cuando haya un NNA con Plan de Caso orientado a la adopción, se le asignará la familia que resulte más adecuada a sus características y necesidades de entre las que hayan sido declaradas idóneas.
En el caso de que no se cuente con ninguna familia declarada idónea que resulte apropiada para la adopción de un determinado NNA y la adopción resulte la medida de protección más adecuada para él o ella, atendiendo a sus circunstancias y necesidades particulares, se deberá buscar, activamente, una familia candidata, a través de la cooperación con otras entidades públicas de protección de menores, o informando y valorando a otras familias cuyo proyecto adoptivo se aproxime a las circunstancias o necesidades propias del NNA (art. 262.2 LIA).
Cuando se requiera familia adoptante en otro Territorio Histórico o Comunidad Autónoma, se contactará con otras entidades públicas de protección para la búsqueda de familia.
Una vez seleccionada la familia adoptante, el NNA podrá incorporarse a ella a través de (1) una guarda con fines de adopción o (2) un acogimiento familiar temporal en tanto se resuelve el procedimiento judicial de privación de la patria potestad respecto de los progenitores.
2.4.1. Integración del NNA a través de guarda con fines de adopción
La aplicación de la guarda con fines de adopción queda regulada en el art. 176 bis Código Civil, que establece que la Entidad Pública de Protección podrá delegar la guarda de un NNA declarado en situación de desamparo en las personas que, reuniendo los requisitos de capacidad para adoptar previstos en la ley y habiendo prestado su consentimiento, hayan sido preparadas, declaradas idóneas y asignadas para su adopción. De esa forma, la Entidad Pública, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción en el Juzgado, podrá delegar la guarda con fines de adopción hasta que se dicte la resolución judicial de adopción, mediante resolución administrativa debidamente motivada, previa audiencia de los afectados y del NNA si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años, que se notificará a los progenitores o tutores no privados de la patria potestad o tutela.
Las personas guardadoras con fines de adopción tienen los mismos derechos y obligaciones que las familias acogedoras en cuanto a apoyos técnicos y económicos.
Al inicio del período de convivencia se procederá a suspender el régimen de visitas y relaciones con la familia de origen, salvo que convenga otra cosa al interés del NNA, pudiéndose en ese caso acordar el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto a través de visitas o comunicaciones entre el NNA, los miembros de la familia de origen que se considere y la adoptante (art. 178.4 CC).
La propuesta de adopción al Juzgado deberá realizarse en el plazo más breve posible tras la delegación de guarda con fines de adopción y, en todo caso, antes de transcurridos tres meses desde el día en el que se hubiera acordado. No obstante, cuando se considere necesario, en función de la edad y circunstancias del NNA, establecer un período de adaptación a la nueva familia, dicho plazo de tres meses podrá prorrogarse hasta un máximo de un año. La propuesta de adopción requerirá informe previo positivo de seguimiento por parte de UAFA.
En el supuesto de que posteriormente el Juzgado no considerase procedente la adopción, la Entidad Pública deberá determinar la medida protectora más adecuada para el NNA.
En el AMF, se presentará propuesta a COTAIA de integración del NNA en familia adoptante mediante una Guarda con fines de adopción cuando, además de haber familia valorada como idónea, se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Las personas progenitoras o tutoras del NNA han procedido al asentimiento para la adopción o hay sentencia judicial firme de privación de la patria potestad.
- Se puede pronosticar con seguridad una rápida sentencia judicial de adopción.
El AMF proporcionará, a través del ProAdop, seguimiento y apoyo técnico a los NNA y familias desde la aceptación de la asignación hasta la sentencia firme de adopción, incluyendo tanto la preparación de los primeros contactos entre el NNA y la familia adoptante y del inicio de la convivencia, como la fase posterior. Esto incluye sesiones de orientación previas y posteriores a la llegada del NNA -sesiones de integración adoptiva- durante un año máximo tras la formalización de la guarda. En estos casos, el ProAdop presentará, una vez se mantenga la primera sesión con la familia, una propuesta de objetivos y frecuencia de sesiones. Una vez finalizada la intervención, o cuando le sea requerido por el AMF, presentará informe sobre la evolución familiar.
El seguimiento y apoyo técnico podrá incluir, cuando así lo determine el AMF, la supervisión o seguimiento de la relación y/o comunicación del NNA con la familia de origen. Como criterio orientativo general, la frecuencia de intervención del ProAdop será semanal durante el primer mes, quincenal durante los dos meses siguientes, y mensual posteriormente. La frecuencia deberá incrementarse si fuera necesario atendiendo a las necesidades de cada caso. El ProAdop remitirá al Coordinador o Coordinadora de Caso en el AMF los correspondientes informes de seguimiento de acuerdo a los plazos legalmente establecidos.
2.4.2. Integración del NNA a través de un acogimiento familiar temporal
Cuando las circunstancias del caso no correspondan a las establecidas para la integración del NNA en la familia adoptante a través de una guarda con fines de adopción, esta se realizará mediante un acogimiento familiar temporal.
La intervención se llevará a cabo de acuerdo al procedimiento establecido para esos casos, contándose con el PAAFA o ProAdop para la provisión de seguimiento y apoyo técnico a los NNA, familia acogedora y, en su caso, familia de origen.
Si el NNA y la familia acogedora residieran en otro Territorio Histórico o Comunidad Autónoma, se solicitará ese apoyo e informes de seguimiento a la Entidad de Protección correspondiente.