2.5. Presentación de propuestas de privación de patria potestad y de inicio de procedimiento de adopción en el Juzgado

Los Planes de Caso con propuesta de privación de patria potestad deberán ser aprobadas por COTAIA. El informe-propuesta será preparado por el Coordinador o Coordinadora de Caso correspondiente y requerirá el visto bueno de la persona Responsable Técnica en dicha Unidad. 

La presentación de la propuesta de adopción ante el Juzgado se hará por parte del Letrado o Letrada representante de la entidad de protección. Esta presentación y la posterior sentencia judicial por la que se constituya la adopción, será objeto de inscripción en el Registro de adopciones.

En las propuestas de adopción abierta que se eleven ante la autoridad judicial se especificarán las pautas generales en cuanto a la periodicidad, duración y condiciones de la relación y/o comunicación que se estiman favorables al interés del NNA, debiendo favorecerse especialmente, y siempre que ello sea posible, la relación entre los hermanos y hermanas de filiación natural (art. 267.5 LIA).

Los NNA bajo tutela de la Diputación Foral para los que se proponga la adopción deberán consentirla, en presencia del Juez o Jueza, cuando sean mayores de doce años y, cuando sean menores de doce años, deberán ser oídos por el Juez o Jueza de acuerdo con su edad y madurez (art. 177 CC).