2.6. Seguimiento y apoyo postadoptivo

El seguimiento y apoyo postadoptivo se llevará a cabo atendiendo a lo establecido al respecto en el art. 28 del Decreto 114/2008, de 17 de junio, que establece que, con independencia del tiempo que el NNA hubiera estado en guarda con fines de adopción o acogimiento familiar previo a la adopción,  la Diputación Foral llevará a cabo los seguimientos que se consideren necesarios para valorar la integración del NNA en la nueva familia, debiéndose realizar, al menos, seguimientos con periodicidad semestral durante los dos años posteriores a la constitución de la adopción. El objeto de dichas actuaciones es conocer el estado del NNA y constatar que las personas adoptantes atienden adecuadamente sus necesidades básicas, así como asesorar y apoyar a las familias adoptantes y, en su caso, de origen, en las situaciones que puedan derivarse de la adopción. Cuando los NNA presenten circunstancias o necesidades especiales, los informes se realizarán con carácter trimestral durante el primer año de la adopción (art. 276.2 LIA).

En el caso de las adopciones abiertas, el Coordinador o Coordinadora de Caso de UAFA llevará a cabo su seguimiento que haya promovido e intervendrá para propiciar el normal desarrollo de las relaciones y el éxito del proceso de integración familiar, prestando a las personas implicadas el apoyo y el asesoramiento que precisen (art. 267.6 LIA). Remitirá al Juzgado informes periódicos sobre el desarrollo de la relación y/o comunicaciones, así como propuestas de mantenimiento o modificación de las mismas durante los dos primeros años, y, transcurridos estos a petición del Juzgado (art. 178.4 CC).

El AMF, a través del Coordinador o Coordinadora de Caso de UAFA, realizará un seguimiento individualizado de cada NNA, proporcionando la orientación y apoyo que requieran tanto el NNA como las familias adoptante, y, en su caso, de origen. Si el NNA y la familia adoptante residieran en otro Territorio Histórico o Comunidad Autónoma, se solicitará ese apoyo e informes de seguimiento a la Entidad Pública de Protección correspondiente.

Además de lo anterior, el AMF ofrecerá a los NNA y familias adoptantes a través del ProAdop:

  • valoración de la situación de familias en situación de crisis relacionadas con el hecho adoptivo y orientación a los recursos comunitarios, privados o de otra índole que se consideren adecuados, incluyendo la valoración psicológica del NNA adoptado.
  • apoyo psicológico para los NNA y familias que lo requieran para abordar dificultades significativas relacionadas con el hecho adoptivo, con una duración máxima de dos años, 
  • al menos un plan de formación anual para padres y madres adoptantes, para NNA adoptados y para profesionales, que podrá tener formato de sesiones formativas, charlas, mesas redondas, etc., para el abordaje de las necesidades de los NNA adoptados y sus familias, y  
  • y orientación a profesionales que estén interviniendo con los NNA adoptados y sus familias, para ayudarles a la preservación familiar y el mantenimiento de los vínculos. 

Se atenderán muy especialmente a las necesidades de apoyo a las familias que adopten a NNA a partir de los seis años que hayan sufrido maltrato grave u otras experiencias traumáticas o que presenten problemas graves de salud u otras circunstancias o necesidades especiales que dificulten su adaptación e integración familiar (art. 277.2d LIA).