3.1. Competencias de la Diputación Foral, organismos implicados y condiciones generales para la tramitación de ofrecimientos para la adopción internacional - haurtzaroeskuliburua
3.1. Competencias de la Diputación Foral, organismos implicados y condiciones generales para la tramitación de ofrecimientos para la adopción internacional
En relación a la adopción internacional, corresponde a la Diputación Foral de Álava en tanto Entidad Pública de Protección (art. 5, Ley 54/2007, de 28 de diciembre):
- Organizar y facilitar la información sobre legislación, requisitos y trámites necesarios en el Territorio Histórico de Álava y en los países de origen de los NNA, velando para que esa información sea lo más completa, veraz y actualizada posible y de libre acceso para las familias interesadas y por los organismos acreditados.
- Facilitar a las familias la formación necesaria a lo largo de todo el proceso que les permita comprender y afrontar las implicaciones de la adopción internacional, preparándolas para el adecuado ejercicio de sus responsabilidades parentales una vez constituida aquella.
- Recibir los ofrecimientos para la adopción en todo caso, y su tramitación, ya sea directamente o a través de organismos acreditados.
- Expedir, en todo caso, los certificados de idoneidad, previa elaboración, bien directamente o a través de instituciones o entidades debidamente autorizadas, del informe psicosocial de las personas que se ofrecen para la adopción, y, cuando lo exija el país de origen del adoptando, el compromiso de seguimiento.
- Recibir la asignación del NNA de las autoridades competentes del país de origen en la que figure información sobre su identidad, su adoptabilidad, su medio social y familiar, su historia médica y necesidades particulares; así como la información relativa al otorgamiento de los consentimientos de personas, instituciones y autoridades requeridas por la legislación del país de origen.
- Dar la conformidad respecto a la adecuación de las características del NNA asignado por el organismo competente del país de origen con las que figuren en el informe psicosocial que acompaña al certificado de idoneidad.
- Ofrecer a lo largo del proceso de adopción internacional apoyo técnico dirigido a los NNA y a las personas que se ofrecen para la adopción, prestándose particular atención a las personas que vayan a adoptar o hayan adoptado NNA con características o necesidades especiales.
- Realizar los informes de los seguimientos requeridos por el país de origen del NNA, que podrán encomendarse a los organismos acreditados o a otras entidades autorizadas.
- Establecer recursos cualificados de apoyo postadoptivo y de mediación para la búsqueda de orígenes, para la adecuada atención de adoptados y adoptantes, que podrán encomendarse a organismos acreditados o a entidades autorizadas.
Asimismo, corresponde a la Diputación Foral facilitar a la Administración General del Estado información estadística sobre la tramitación de expedientes de adopción internacional.
Por su parte, corresponde al Gobierno Vasco la promoción de la adopción internacional, utilizando para ello los medios de difusión, información y apoyo que estime oportunos (art. 319.1g) LIA).
Las adopciones internacionales deben cumplir los requisitos y procedimientos de las legislaciones estatal y autonómica y de la legislación del país de origen de los NNA susceptibles de adopción. Intervienen, además, las autoridades competentes en adopción de cada uno de esos países, correspondiéndoles responsabilidades diferenciadas. Entre las más destacables cabe mencionar:
- En el Territorio Histórico de Álava, la determinación de la idoneidad de las personas que se ofrecen para adoptar.
- En el país de origen, la determinación de la adoptabilidad del NNA y la conveniencia, en su caso, de la adopción internacional como el recurso más adecuado para cada caso particular, así como la asignación del NNA a la familia más idónea que se ofrece para la adopción.
La presentación de un ofrecimiento para adopción internacional es una petición que se formula a otro país, que no siempre finaliza con la constitución de la adopción, ya que se encuentra sometida a los criterios y decisiones de las instituciones competentes y de las políticas de protección a la infancia y adolescencia de los países implicados.
Para iniciar la tramitación de ofrecimientos para la adopción con otro país se requiere que:
- a) La legislación de ese país regule la adopción.
- b) El país disponga de una institución competente en materia de protección de la infancia a la que dirigir el ofrecimiento para la adopción para que pueda proceder a su tramitación.
- c) No exista en el país una situación de inseguridad jurídica grave en la tramitación de adopciones.
No se tramitará adopción internacional de NNA de otro país o con residencia habitual en otro Estado en las siguientes circunstancias:
- a) Cuando el país en que el NNA adoptando tenga su residencia habitual se encuentre en conflicto armado o bélico o inmerso en un desastre natural.
- b) Si no existe en el país una autoridad específica que controle y garantice la adopción y que remita a la Entidad Pública de Protección la propuesta de asignación con información sobre la adoptabilidad del NNA y el resto de la información recogida en el art. 5.1.e) de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre.
- c) Cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción y las prácticas y trámites de la misma no respeten el interés del NNA o no cumplan los principios éticos y jurídicos internacionales referidos en la normativa estatal e internacional.
La Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas de Protección, determinará en cada momento qué países están incursos en alguna de las circunstancias anteriores a efectos de decidir iniciar o suspender la tramitación de adopciones en ellos.
En los procedimientos de adopción internacional deberá garantizarse (art. 271.2 LIA):
- a) La aplicación del principio de subsidiariedad de la adopción internacional.
- b) Que la adopción responde al interés superior de la persona menor de edad adoptada.
- c) Que la persona menor de edad puede ser adoptada.
- d) Que los consentimientos requeridos se dan libremente, sin recibir contraprestación económica alguna, conociendo las consecuencias y los efectos que se derivan de la adopción, especialmente en cuanto a la extinción definitiva de todo vínculo jurídico entre la persona adoptada y su familia de origen.
- e) Que la adopción no comporta un beneficio material indebido para las personas que se ofrecen para la adopción o para cualquier otra persona.
- f) Que la persona menor de edad, si tiene suficiente juicio, sea escuchada.