3.2. Funciones de intermediación

Atendiendo a lo establecido en los art. 272 a 275 LIA, la función de intermediación en la adopción internacional directamente con las autoridades de los países que hayan ratificado el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 podrá ser realizada por la Diputación Foral o por aquellos organismos que hayan sido acreditados para ello.

Los organismos acreditados para la adopción internacional:

  • Desarrollan funciones de intermediación en este ámbito. 
  • Deben estar acreditados en ambos países, cumpliendo con los requisitos exigidos en la legislación vigente española y la del país de origen de la persona menor de edad donde vayan a desarrollar su actividad.
  • Actúan en el marco fijado en la acreditación otorgada por la administración pública competente.
  • Realizan funciones de intermediación, en España y en el país de origen, a través de sus representantes, hasta la finalización del proceso de adopción. 
  • Están sometidos al control y supervisión de las administraciones que las acreditaron.
  • Ofrecen unos servicios de ayuda a las administraciones públicas de ambos países, ya que sirven de nexo de intercambio de comunicación entre ellas, y a las familias que se ofrecen para la adopción a lo largo de ese proceso. 

La función de intermediación en adopción internacional podrá efectuarse solamente por los procedimientos descritos. Ninguna otra persona o entidad diferente a las citadas podrá intervenir en funciones de intermediación para adopciones internacionales.  

Los organismos de intermediación en adopción internacional deberán realizar, de forma específica y en todo caso, las siguientes funciones (art. 273.3 LIA):

  • a)    Información a las personas interesadas en realizar un ofrecimiento en materia de adopción internacional.
  • b)    Asesoramiento, formación y apoyo a las personas que se ofrecen para la adopción internacional acerca del significado, la finalidad e implicaciones de la adopción, en los aspectos culturales relevantes y en los trámites que necesariamente deben realizar en España y en los países de origen de las personas menores de edad.
  • c)    Intervención en la tramitación de los expedientes de adopción internacional ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras.
  • d)    Intervención en la tramitación y realización de las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones postadoptivas establecidas para las personas adoptantes por la legislación o las autoridades competentes del país de origen de las personas menores de edad.

Los expedientes de adopción con países que no hayan ratificado el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 solo podrán tramitarse a través de organismos acreditados. 

Para más información sobre ámbito de actuación, funciones, obligaciones y procedimiento de acreditación de organismos para la intermediación en adopción internacional, ver  Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.