3.3. Procedimiento de tramitación de las adopciones internacionales

Etapa 1 - Información y preparación sobre adopción internacional

Las personas interesadas en la adopción internacional serán atendidas en una primera entrevista presencial por el técnico o técnica designada al efecto en la UAFA, que les proporcionará información básica sobre la adopción, requisitos y procedimiento a seguir. 

En esa entrevista, se les informará de que antes de solicitar la declaración de idoneidad deberán participar en sesiones informativas y preparatorias organizadas por bien por el AMF o bien por el organismo acreditado, tal como establece la legislación vigente  (art. 11.1 Ley 54/2007, de 28 de diciembre). Dichas sesiones tendrán como objetivos proporcionarles información sobre los aspectos esenciales de la adopción, las características diferenciales de la filiación adoptante, y los riesgos, desafíos y reajustes que puede plantear tanto a nivel personal como familiar, así como ajustar expectativas para, en definitiva, ayudarles en la toma de decisión sobre su proyecto adoptivo. Las sesiones se proporcionarán en formato individual o grupal, según la demanda y posibilidades. La no asistencia a estas sesiones por causas imputables a las personas interesadas supondrá la denegación de la solicitud de declaración de idoneidad.

Una vez que la persona o personas interesadas (1º) han participado en las preceptivas sesiones informativas y de preparación, y (2º) han presentado su solicitud en el AMF en modelo normalizado junto a la documentación requerida según art. 15 y art. 29 Decreto 114/2008, de 17 de junio, el técnico o técnica designada al efecto en la UAFA, tras comprobar que no exista ninguna circunstancia que motive la no admisión del ofrecimiento, procederá a la inscripción del mismo en el Registro de Adopciones y en el Registro de Adopción Internacional estatal ADIN. 

Etapa 2- Valoración de idoneidad de la persona o personas que se ofrecen para la adopción (art.10, Ley 54/2007, de 28 de diciembre).  

La declaración de idoneidad de la persona o personas que se ofrecen para la adopción requiere una valoración psicosocial previa sobre su situación personal, familiar, relacional y social que permita constatar que reúnen las condiciones y aptitudes requeridas, su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un NNA en función de sus singulares circunstancias, así como su capacidad para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción internacional y las singularidades de esta. En la valoración se deberá escuchar a los hijos e hijas de quienes se ofrecen para la adopción.  La valoración se llevará a cabo atendiendo los requerimientos de la legislación del país de origen. 

El técnico o técnica designado al efecto en UAFA remitirá al ProAdop la solicitud de valoración psicosocial de idoneidad junto al correspondiente escrito firmado por la persona Responsable Técnica de Equipo en la UAFA. 

Corresponde a la Diputación Foral, en tanto Entidad Pública competente, la emisión de los certificados de idoneidad para la adopción internacional, no siendo en ningún caso una competencia delegable en ningún otro organismo público o privado. En el caso de que la resolución administrativa fuera de no idoneidad, la persona o personas declaradas no idóneas para la adopción internacional podrán presentar los recursos procedentes, expresados en la resolución.

Los certificados de idoneidad estarán referidos a la adopción en un país determinado.

Los certificados y las valoraciones psicosociales que dan lugar a la declaración de idoneidad tienen un período de vigencia de tres años desde la fecha de su emisión por el órgano competente, siempre que no se hayan producido modificaciones sustanciales en la situación personal y familiar de las personas que se ofrecen para la adopción. Ello estará sujeto, no obstante, a las condiciones y a las limitaciones establecidas, en su caso, en la legislación correspondiente.

Etapa 3.- Elección de la vía de tramitación del expediente, preparación del mismo y envío al país de origen

Para tomar esta decisión deberá tenerse en cuenta: 

  • Si el país de origen del NNA ha fijado o no una vía exclusiva para la tramitación de expedientes (Entidad Pública de Protección u organismo acreditado). 
  • Si la Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, ha acordado que, con respecto a un determinado Estado, únicamente se tramiten ofrecimientos de adopción internacional a través de organismos autorizados por las autoridades de ambos Estados.

 

  • Las personas que se ofrecen para la adopción prepararán su expediente con todos los documentos exigidos por el país de origen del NNA. Contarán para ello con el asesoramiento del AMF o del organismo acreditado, en función de la vía de tramitación del expediente. En el supuesto de que se tramite con un país con una lengua oficial distinta al castellano, los documentos deberán ser traducidos mediante traducción jurada. Deberán asimismo ser legalizados. 
  • El envío del expediente a la autoridad competente del país de origen del NNA se realizará a través de la Diputación Foral o del organismo acreditado, según la vía de tramitación del expediente.

Etapa 4.- Recepción en el AMF de la propuesta de asignación emitida por autoridad extranjera y emisión de conformidad para que siga adelante el procedimiento de adopción (art. 35, Decreto 114/2008, de 17 de junio)

Las personas solicitantes de adopción internacional están obligadas a comunicar al AMF, directamente o a través del organismo acreditado que haya mediado al efecto, la preasignación o asignación del NNA por las autoridades de su país de origen, salvo cuando dicho país haya notificado directamente el hecho a la Diputación Foral en su condición de Autoridad Central. En la propuesta de asignación deberá figurar información sobre la identidad, adoptabilidad, medio social y familiar, historia médica y necesidades particulares del NNA, así como información relativa al otorgamiento de los consentimientos de personas, instituciones y autoridades requeridas por la legislación del país de origen.

La preasignación siempre ha de ser aprobada por la Diputación Foral, que, tras estudiar la información obrante del caso, resolverá de forma motivada la aprobación o denegación de la misma, comunicándolo a las personas solicitantes y al país de origen del NNA. El documento correspondiente, junto con la aceptación de la preasignación por parte de la persona o personas que se ofrecen para la adopción, serán remitidos a la autoridad competente del país de origen del NNA.

Cuando, otorgada la conformidad a la preasignación se acerque el momento de viajar al país de origen del NNA para la constitución de la adopción, el Coordinador o Coordinadora de Caso en el AMF considere necesario que la familia adoptante reciba orientación de forma previa a la llegada del NNA, podrá proponer la provisión, a través del ProAdop, de sesiones de integración adoptiva. En estos casos, el ProAdop presentará, una vez se mantenga la primera sesión con la familia, una propuesta de objetivos y frecuencia de sesiones. Una vez finalizada la intervención, o cuando le sea requerido por el AMF, presentará informe sobre la evolución familiar.  

Será motivo de revocación de la idoneidad ya aprobada la no aceptación del NNA propuesto o asignado cuando este responda a las características para las que la idoneidad fue declarada en su día (art. 12.2d) Decreto 114/2008, de 17 de junio). 

Etapa 5.- Viaje al país de origen del NNA y encuentro, constitución de la adopción, regreso a España, inscripción de la adopción en el Registro Civil 

Tras viajar al país de origen para recoger al NNA, constituida allí la adopción, en su caso, y regresar al Territorio Histórico de Álava, la persona o personas adoptantes deberán:   

  • Comunicar al AMF, por sí mismas o, en su caso, a través del organismo acreditado que haya mediado al efecto, la constitución de la adopción o, en su caso, la institución jurídica con fines de adopción en el Estado español, y facilitar, de igual forma, una copia compulsada de la correspondiente resolución que lo acuerde y su traducción jurada.
  • Comunicar al AMF, por sí mismas o, en su caso, a través del organismo acreditado que haya mediado al efecto, la llegada del NNA.
  • Acreditar de manera suficiente ante el AMF, por sí mismas o, en su caso, a través del organismo acreditado que haya mediado al efecto, la inscripción de la adopción en el Registro Civil.