3.4. Seguimiento y apoyo postadoptivo - haurtzaroeskuliburua
3.4. Seguimiento y apoyo postadoptivo
La legislación de la mayoría de los países de origen de los NNA adoptados exige la remisión, durante un período de tiempo variable, de informes de seguimiento postadoptivo que faciliten información sobre la adaptación del NNA a su nueva familia. Por esta razón, en la fase inicial de la tramitación y antes de enviar el expediente de solicitud de adopción al país del NNA, las personas que se ofrecen para la adopción deben aceptar este requisito ante el AMF y comprometerse a que los seguimientos se lleven a cabo. Si el país de origen así lo requiere, la persona o personas adoptantes deberán comprometerse a proporcionar una traducción autenticada y legalizar los informes de seguimiento con carácter previo a su remisión, y asumirán los costes correspondientes. La Diputación Foral adquiere ante las autoridades del otro país el compromiso de realizar los seguimientos en los plazos fijados.
La familia adoptiva deberá facilitar, en el tiempo previsto, la información, documentación y entrevistas que el AMF, o, en su caso, el organismo acreditado que realice el seguimiento, precisen para la elaboración de los informes de seguimiento postadoptivo exigidos. Corresponde también prestar la conformidad a los informes de seguimiento elaborados por el organismo acreditado, cuando este haya mediado en la tramitación del expediente de adopción, con carácter previo a su remisión al país de origen (art. 36.3b), Decreto 114/2008, de 17 de junio). La no colaboración de la familia adoptiva en esta fase podrá dar lugar a sanciones administrativas y al inicio de un procedimiento sancionador, y ser considerada causa de no idoneidad en un proceso posterior de adopción (art. 11.2 Ley 54/2007, de 28 de diciembre; art. 326.28 LIA).
El AMF, a través del Coordinador o Coordinadora de Caso de la UAFA, realizará un seguimiento individualizado de cada NNA, proporcionando la orientación y apoyo que requieran tanto el NNA como la familia adoptante. Además de lo anterior, cuando lo considere necesario, el AMF ofrecerá a los NNA adoptados y familias adoptantes a través del ProAdop:
- sesiones de integración adoptiva tras la llegada del NNA, durante un año máximo,
- valoración de la situación de familias en situación de crisis relacionadas con el hecho adoptivo y orientación a los recursos comunitarios, privados o de otra índole que se consideren adecuados, incluyendo la valoración psicológica del NNA adoptado, y
- apoyo psicológico para los NNA y familias que lo requieran para abordar dificultades significativas relacionadas con el hecho adoptivo, con una duración máxima de dos años.
Por último, proporcionará, a través del ProAdop:
- al menos un plan de formación anual para padres y madres adoptantes, para NNA adoptados y para profesionales, que podrá tener formato de sesiones formativas, charlas, mesas redondas, etc., para el abordaje de las necesidades de los NNA adoptados y sus familias, y
- y orientación a profesionales que estén interviniendo con los NNA adoptados y sus familias, para ayudarles a la preservación familiar y el mantenimiento de los vínculos.