1.4. Derivación de situaciones de urgencia de SSM al AMF - haurtzaroeskuliburua
3.4. Actuación en situaciones de urgencia y casuísticas particulares
1.4. Derivación de situaciones de urgencia de SSM al AMF
La identificación de una situación de urgencia en SSM puede producirse en cualquier momento del proceso de intervención: Recepción, Investigación, Evaluación inicial, o durante la ejecución del Plan de Atención Personalizada.
Cuando, en cualquier momento de la intervención de los SSM, detectaran una situación que pudiera requerir una medida de protección de urgencia derivarán inmediatamente el caso al AMF con la información de la que dispongan. El AMF lo asumirá y será responsable de completar la Investigación si fuera necesario y, en su caso, adoptar las medidas legales de protección oportunas.
Como criterio general, cuando los SSM detecten una situación que parezca requerir una medida de protección de urgencia, actuarán de la siguiente forma:
- Si se trata de una notificación de terceras fuentes no profesionales relativa a un NNA no conocido por SSM, se orientará a la persona informante a contactar directamente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Si se trata de una notificación de terceras fuentes profesionales (p.ej., Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, centro hospitalario, centro escolar) relativa a un NNA no conocido por SSM, se orientará a la persona informante a contactar directamente con el AMF de forma inmediata, asegurándose de que posee los datos necesarios para establecer dicho contacto (teléfono general del AMF: 945 121 060; persona Responsable Técnica de Equipo en la URVO: 945 121 076; Subdirección del AMF: 945 121 077).
- Si se trata de un caso previamente conocido por SSM, se establecerá contacto telefónico inmediato con la persona Responsable Técnica de Equipo en la URVO. Trasladarán la información de la que dispongan, no siendo necesario que hayan finalizado la Investigación. Simultáneamente enviarán informe de urgencia por email encriptado con la información más relevante del caso, especificando en el asunto “Notificación de situación de urgencia”. Se incluirá, si existe, una valoración sobre alternativas de intervención que permitan asegurar la protección del NNA sin proceder a su separación del entorno familiar.
Si la persona Responsable Técnica de Equipo en la URVO no estuviera en ese momento, se contactará con el personal administrativo del AMF, quien informará sobre el técnico o técnica que se encuentra de guardia en la Unidad en ese momento. El email se enviará a dicho técnico o técnica con copia a la persona Responsable Técnica de Equipo en la URVO, siguiendo las indicaciones señaladas en el párrafo anterior. El informe enviado en este momento podrá complementarse posteriormente con informes más detallados o de otras fuentes (p.ej., informes médicos, escolares, policiales).
El informe para la notificación de situaciones de urgencia al AMF procurará aportar la siguiente información, en la medida que esté disponible:
| Información a aportar en la notificación de situaciones de urgencia de SSM a AMF | |
|---|---|
| 1. Identificación del servicio y profesional que remite el Informe. Fecha. 2. Datos de identificación del NNA y la familia 3. Historia previa del caso en SSM: caso conocido o nuevo. Si es caso conocido, resumen de la intervención llevada a cabo ordenada cronológicamente. 4. Fecha, hora y procedimiento por el que se tiene conocimiento de la situación de urgencia. Situación concreta en la que se encontraba el NNA. Actuación llevada a cabo por SSM/SMUS. 5. Hechos en los que se basa la valoración de que se trata de un caso de desprotección grave, que el NNA corre serio peligro, y que es necesario adoptar una medida de protección de urgencia. 6. Propuesta de actuación para el AMF: 6.1. Motivos que no hacen posible o pertinente adoptar una medida de protección que no suponga la salida del NNA del domicilio familiar. 6.2. En su caso, justificación de la propuesta de acogimiento de urgencia del NNA con familiares o personas allegadas. Información disponible acerca de estos, y grado de aceptación de la madre, padre o responsables legales hacia el acogimiento. 7. Respuesta de la madre, padre o responsables legales y del NNA a la intervención del SSM/SMUS, y respuesta previsible a la actuación del AMF. 8. En su caso, informes complementarios que se prevén remitir al AMF. 9. Servicios, profesionales o informantes significativos. 10. Otra información relevante. |
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Todos los informes serán remitidos siguiendo el procedimiento para la remisión de informes entre instituciones.