1.3. Derivación de casos de vulnerabilidad a la desprotección, riesgo leve o riesgo moderado entre SSM por traslado de domicilio - haurtzaroeskuliburua
3.5. Derivación de casos y coordinación entre servicios sociales municipales, y entre servicios sociales municipales y el área del menor y familia
1.3. Derivación de casos de vulnerabilidad a la desprotección, riesgo leve o riesgo moderado entre SSM por traslado de domicilio
La derivación de SSM de Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes a SSM del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se hará al Servicio de Infancia y Familia en los casos de riesgo moderado o al Servicio de Acción Comunitaria en casos de riesgo leve o vulnerabilidad a la desprotección. Por su parte, la derivación de SSM del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a SSM de Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes se hará directamente al SSM correspondiente (ver direcciones de contacto).
En ambos casos:
- Si la investigación de la situación de desprotección estuviera en proceso, se tendrá en cuenta la fase en la que se encuentre. Si estuviera en proceso avanzado, se remitirá informe de investigación (acompañándolo de la hoja-resumen Balora y cuanta documentación resulte relevante para el caso) con la información disponible hasta ese momento, señalando los aspectos que quedan por investigar. La investigación será completada por el SSM receptor, manteniendo la colaboración y coordinación oportunas con el SSM de origen. En caso de que el proceso de investigación esté en fase inicial y no se pueda determinar, con la información disponible, la existencia de desprotección y su gravedad, siendo necesario recabar información de diferentes fuentes, se remitirá un informe con lo recogido hasta el momento para que el SSM receptor continúe con la investigación.
- Si hubiera un recurso de intervención implementado con la familia, los SSM derivante y receptor valorarán conjuntamente la conveniencia de mantenerlo o implementar nuevos recursos. Si no fuera posible mantenerlo, se plantearán las recomendaciones pertinentes al servicio receptor. En cuanto a plazos para mantener los recursos, se seguirán los criterios establecidos en el procedimiento ordinario recogido en el instrumento Balora.
Nota: En aquellos supuestos en los que las derivaciones señaladas en el presente apartado afecten a casos en los que, habiendo NNA en situación de desprotección, coexista con problemática relacionada con violencia machista hacia la progenitora y que esta y los NNA a su cargo se encuentren residiendo en alojamientos específicos de violencia machista, la derivación desde o hacia los Servicios Sociales de Base de Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes se hará a través del Área de Violencia Machista e Inclusión Social del IFBS.